SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL: NO PROCEDE PLANTEARLO COMO UNA DOBLE SEGUNDA INSTANCIA

Desde la reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, el recurso de casación en el ámbito penal queda configurado como un recurso dirigido única y exclusivamente contra la Sentencia dictada en apelación, es decir, en segunda instancia, siendo esa resolución frente a la que el recurrente deberá mostrar su discrepancia.

Dado que el recurso de casación (a diferencia del de apelación) tiene la condición de extraordinario, no procede plantearlo como una «doble» segunda instancia reiterando el contenido del recurso de apelación, que ya ha sido objeto de estudio y desestimación; así como tampoco introducir cuestiones nuevas frente a la Sentencia condenatoria de instancia no planteadas en la apelación. Los razonamientos y fundamentación del recurso de casación deberán, por tanto, centrarse en rebatir o contradecir los argumentos de la Sentencia de apelación.

Dicha doctrina ha sido reiterada en numerosas ocasiones por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Así, recientemente se refiere a ella la Sentencia de la Sala 405/2023 de 25 de mayo (Recurso 4583/2021), que a su vez invoca la número 495/2020, de 8 de octubre, en la que la Sala se pronunciaba en los siguientes términos: «A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación (art. 847 LECrim). Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Pero no es correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; actuar como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior; es decir, como si se tratase del primer recurso y los argumentos aducidos no hubiesen sido ya objeto de un primer examen que el recurrente aparca y desprecia sin dedicarle la más mínima referencia».

 

JUNIO 2023. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



REALICE UNA CONSULTA LEGAL A NUESTROS ABOGADOS