OPOSICIÓN A LA DEMANDA CIVIL POR INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL DEMANDANTE

En el proceso civil en que se ejercita una acción fundamentada en la responsabilidad contractual, el demandado está facultado para oponer y alegar en su contestación bien el total incumplimiento contractual de la parte actora (en virtud del principio que se ha venido a denominar «exceptio non adimpleti contractus») bien el cumplimiento parcial o defectuoso de sus obligaciones contractuales (la llamada «exceptio non rite adimpleti contractus»).

Si bien dichas excepciones no vienen expresamente recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, han sido objeto de examen en numerosas ocasiones por parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Así, por ejemplo, en sus Sentencias 1 de octubre de 2010 y 19 noviembre de 1994, la Sala razona que, en base a la naturaleza sinalagmática de los contratos con obligaciones recíprocas, el demandado puede rehusar el pago del precio que se le reclame, tanto si el demandante ha incumplido totalmente sus obligaciones contractuales («exceptio non adimpleti contractus«) como si las ha cumplido parcialmente o de forma defectuosa, naciendo en este caso el derecho a la subsanación del incumplimiento o a la reducción del precio a pagar a modo de resarcimiento por tales incumplimientos («exceptio non rite adimpleti contractus«). En relación con la aplicación de esta última excepción, las Sentencias mencionadas refieren que la Jurisprudencia exige, de acuerdo con el principio de equivalencia de los contratos sinalagmáticos, que los defectos de cumplimiento revistan trascendencia, esto es, que supongan un incumplimiento importante, relevante o de entidad en relación con la finalidad perseguida por las partes del contrato; en consecuencia, no procederá su aplicación cuando el incumplimiento reclamado carezca de suficiente entidad o relevancia con lo correctamente ejecutado, apreciado ello a la luz de la finalidad del contrato y del conjunto de las obligaciones asumidas por las partes.

FEBRERO 2024. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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