LA AQUIESCENCIA DE LA VÍCTIMA NO PERMITE VULNERAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO

En ocasiones nos encontramos con que, tras el dictamen de una orden de alejamiento (ya sea en Sentencia condenatoria o como medida cautelar), las partes implicadas tienen la creencia de que la víctima (objeto de la protección que dispensa la orden de alejamiento) tiene la potestad de dejar la orden sin efecto a su mera voluntad, o incluso de permitir, sin formalidad alguna, que se incumpla el mandato judicial sin ninguna consecuencia. Evidentemente, no es así, tal y como ha recordado en numerosas ocasiones la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal parte del hecho de que -podría considerarse una obviedad, pero como digo no siempre los ciudadanos afectados por este tipo de medidas son conscientes de ello- las resoluciones judiciales únicamente pueden ser modificadas o suprimidas por los órganos jurisdiccionales competentes, y no por las personas afectadas por las mismas. Así, la Sala de lo Penal del Supremo razona -por ejemplo, en su Sentencia 986/2022 de 21 de diciembre- que el delito de quebrantamiento de una medida de alejamiento viene regulado en el artículo 468.2 del Código penal, dentro del Título relativo a los delitos contra la Administración de Justicia, siendo el principio de autoridad el bien jurídico protegido. Por tanto, aunque la prohibición de acercamiento a la víctima es una pena o medida cautelar que se adopta por razones de seguridad en beneficio de la víctima para la protección de su vida e integridad, no es un factor de exclusión de la punibilidad el consentimiento de la víctima, ni el acuerdo de ésta con el acusado o condenado para dejar sin efecto la resolución judicial.

Ratificando dicha doctrina, la Sala concluye en la Sentencia referida (con mención de muchas otras, como la 778/2010 de 1 de diciembre, 675/2013 de 21 de junio, 691/2018 de 21 de diciembre o 567/2020 de 28 de octubre) que el tipo objetivo del delito recogido en el artículo 468.2 sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima (…). Consecuentemente el tipo subjetivo, es decir, el dolo, sólo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que con su conducta lo incumple.

 

FEBRERO 2023. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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