LA ACEPTACIÓN DE HECHOS POR UN ACUSADO PARA UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD NO PRUEBA LA ACUSACIÓN FORMULADA AL RESTO DE ACUSADOS

En aquellos procedimientos penales en los que hay varios acusados por unos mismos hechos delictivos, no es infrecuente que alguno de ellos alcance un acuerdo con la acusación para el dictamen de una Sentencia de conformidad, continuando el procedimiento frente al resto de acusados. Lógicamente, la Sentencia de conformidad contra alguno de los acusados implica el reconocimiento por parte de éste de los hechos que son objeto de acusación. Sin embargo, dicho reconocimiento de los hechos (que no puede considerarse más que una mera formalidad legal para el dictamen de la Sentencia de conformidad) no implica que los mismos hayan de considerarse probados respecto de los acusados contra los que continúa el procedimiento. Para que éstos resulten condenados, los hechos objeto de acusación habrán de ser debidamente acreditados en el acto del juicio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha referido recientemente a esta cuestión en su Sentencia 622/2023 dictada el 18 de julio. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia que condenaba al recurrente por la comisión de un delito contra la salud pública, ya que considera que la base probatoria que soporta la condena es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala da la razón al recurrente en relación con el valor probatorio que ostentan las declaraciones realizadas por los coacusados a efectos del dictamen de una Sentencia de conformidad; indicando en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia que la conformidad mostrada por los otros acusados no puede ser usada como elemento probatorio por la alambicada vía de mantener que, al aceptar sin matices los hechos de que acusaba el Fiscal, venían a ratificar con validez probatoria el escrito de acusación en todos sus detalles, también en los que apuntaban a este recurrente. No es así. Las declaraciones de los coacusados para tener el valor probatorio -limitado y con condicionantes- que se les asigna en el proceso penal es preciso que sean tales: es decir, declaraciones sometidas al contradictorio y realizadas como tales, no como aceptación genérica de los hechos. Esta fórmula supone más el necesario preámbulo de un acto de voluntad (conformarse con acusación y pena) que una manifestación de conocimiento.

 

AGOSTO 2023. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 

 



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