EL SUPREMO EMPIEZA A APLICAR LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE BANCO POPULAR

Tal y como comentamos recientemente, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en su Sentencia de 5 de mayo de 2022 que la normativa europea (y en particular la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública ejerciten una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, o una acción de nulidad que daría lugar a la restitución del importe desembolsado por las acciones. Como también explicamos anteriormente, la Sentencia se basaba, fundamentalmente, en el principio general del proceso de resolución que impone a los accionistas de tener que asumir de forma prioritaria las pérdidas derivadas de dicho proceso y en el objetivo, considerado de interés general para la Unión Europea, de garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y en evitar un riesgo sistémico.

El Tribunal Supremo ha comenzado a aplicar esa Sentencia, de modo que el gabinete técnico de la Sala de lo Civil ha emitido un comunicado mediante el que informa del Auto del Pleno, de 20 de julio de 2022, que inadmite el recurso de casación de dos accionistas de Banco Popular. La nota indica que “si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide a los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación” y que “estas circunstancias han privado al recurso del fundamento que pudiera tener en el momento en el que fue interpuesto”.

El comunicado, por último, aclara que la inadmisión del recurso no conlleva la imposición del pago de las costas procesales. Si bien la nota no ofrece detalles al respecto, la no condena en costas bien puede sustentarse en el contenido de los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En virtud de tales preceptos, habrá de imponerse el pago de las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (criterio del “vencimiento objetivo”), salvo en aquellos casos en que el asunto presentara serias dudas de hecho o de derecho. Según el 394, “para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares”. Y en el caso concreto de la ampliación de capital llevada a cabo por Banco Popular entre los meses de mayo y junio de 2016, las Audiencias Provinciales del país habían venido dictando –a falta de un pronunciamiento del Supremo sobre el fondo del asunto que finalmente no ha llegado a producirse- resoluciones diferentes –muchas veces contradictorias entre sí- acerca de las acciones de responsabilidad y nulidad iniciadas por los suscriptores.

 

JULIO 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 

 



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