SOBRE LA ATENUANTE POR DILACIONES INDEBIDAS EN EL PROCESO PENAL

El artículo 21 del Código Penal introduce en su apartado 6 una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal consistente en la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, de modo que la apreciación de dicha circunstancia podrá afectar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 66, a la aplicación de la pena en caso de condena.

En su reciente Sentencia 326/2024 de 17 de abril, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda que la duración de un proceso podrá calificarse de dilación extraordinaria e indebida cuando carezca de toda conexión razonable con las necesidades de producción temporalmente necesaria y diligente de los actos procesales, provocando un exceso manifiesto, ya sea por la injustificada inacción o paralización procesal, por la actividad procesal desordenada o carente de justificación teleológica o por incidencias procesales provocadas por errores de tramitación, provocando un plus aflictivo a la persona sometida al proceso. Y siempre y cuando, además, ninguno de estos factores pueda ser imputado a la conducta procesal de la parte que sufre el transcurso excesivo del tiempo. Lo que obliga a quien invoca la atenuación a precisar, por un lado, el iter de actuaciones procesales no ajustadas al canon de la razonabilidad temporal de producción, y, por otro, a describir los costes de especial aflictividad que se consideran concurrentes.

La atenuante por dilaciones indebidas también puede ser apreciada y aplicada en fase de recurso (finalizado por tanto el juicio oral), tal y como también ha declarado el alto Tribunal, por ejemplo en su Sentencia 284/2024 dictada el 21 de marzo, siguiendo los razonamientos ya invocados en anteriores resoluciones de la Sala (Sentencias 836/2012, de 19 de octubre, o 935/2016, de 15 de diciembre, entre otras). Indica el Supremo que se trata de una cuestión controvertida; principalmente, porque la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal no puede ser sometida a contradicción al haber concluido ya el procedimiento (de modo que la atenuante no se planteó en el juicio oral ni se pudo debatir contradictoriamente en él, presentándose en el recurso como una cuestión nueva), lo que plantea ciertas dificultades conceptuales y procesales. No obstante, el Tribunal Supremo evita, en favor del reo, una interpretación rigorista en aquellos supuestos (como el que es objeto de estudio en la Sentencia mencionada) de acreditada excepcionalidad, que impliquen una inasumible paralización del proceso, en los que procede la aplicación de la atenuante en la Sentencia que resuelve el recurso.

 

 

ABRIL 2024. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 

 



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