SOBRE EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

El delito de apropiación indebida viene regulado por nuestro ordenamiento en el artículo 253 del Código Penal, que castiga al que se apropia, para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

El Tribunal Supremo ha venido configurándolo, a través de numerosas resoluciones, como un delito contra el patrimonio en el que el sujeto activo, quebrantando la confianza en virtud de la que recibió la posesión (interina) de la cosa o el dinero por parte de su legítimo propietario, los hace suyos o dispone de los mismos de manera no consentida. Así, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal número 944/2023 de diciembre, resume (refiriéndose además a numerosas resoluciones anteriores de la Sala, como la 841/2006 de 17 de julio, 707/2012 de 20 de septiembre o 648/2013 de 18 de julio) los requisitos del tipo penal indicando que, particularmente cuando se trata de dinero, el delito requiere los siguientes elementos del tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo, en cuanto que excede las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de este acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual normalmente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación. Como elementos del tipo subjetivo, la Sala indica que se requiere que el sujeto conozca que excede de sus facultades de actuar como lo hace, y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada.

La apropiación indebida está castigada por el artículo 253 del Código Penal (por remisión al 248) con penas de prisión que oscilan entre los seis meses y los tres años (dependiendo del importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción); estableciéndose un tipo agravado en el artículo 250, que prevé penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

 

MARZO 2024. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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