LA OBLIGATORIEDAD DE OÍR AL MENOR EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CIVILES DE FAMILIA QUE LES AFECTEN

En relación con los procedimientos civiles de familia que implican medidas que afectan a menores, el artículo 92.6 del Código Civil establece que antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá, entre otras medidas, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes, miembros del equipo técnico judicial o del propio menor. La Ley de Enjuiciamiento Civil, por su parte, dispone en la regla 4ª de su artículo 770 que “si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años”.

En su reciente Sentencia 648/2020 de 30 de noviembre de 2020, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión, reiterando, como indicaba en sus Sentencias 157/2017 de 7 de marzo y 578/2017 de 25 de octubre, la obligatoriedad de oír al menor en los procedimientos que directamente les afectan. 

Indica la Sala en esa resolución que, tal y como ya declaró en su Sentencia 413/2014 de 20 de octubre (y, en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional, por ejemplo en su Sentencia de 6 de junio de 2005), “la aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio”. 

Destaca asimismo la Sala que el juez o tribunal únicamente podrán abstenerse de realizar la exploración al menor (directamente o a través del equipo psicosocial adscrito al órgano judicial), en aras al interés de aquél, si así lo resuelve de forma motivada.

FEBRERO 2021. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.



MAKE A ONLINE LEGAL QUERY TO OUR LAWYERS