EL TRIBUNAL SUPREMO RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRECARIO

Si bien la mayor parte de la doctrina encuadra el precario dentro del artículo 1750 del Código Civil (referido al comodato o “préstamo de uso” cuando no se ha pactado la duración del préstamo o el uso concreto de la cosa prestada), lo cierto es que el precario carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de alguna mención específica a dicha figura como la que contiene el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordado su estudio en numerosas ocasiones, definiéndolo, en resumen, como una situación de hecho que implica el uso gratuito de un bien ajeno careciendo de un título que justifique el goce de la posesión, bien porque no se haya tenido nunca o porque, habiéndolo tenido, se haya extinguido.

 

En su reciente Sentencia 502/2021 de 7 de julio, el Supremo reitera que puede existir el precario cuando se da una situación de tolerancia sin título y cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente. Pero también cuando concurre la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario. Es decir, como indica la Sala, el ámbito del precario no se limita a esas situaciones posesorias meramente toleradas sino que se extiende “a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor”.

 

 

AGOSTO 2021. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 

 



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