EL SUPREMO RECUERDA QUE EL ACUSADO TIENE DERECHO A DECLARAR EN EL JUICIO ORAL EN ÚLTIMO LUGAR, UNA VEZ PRACTICADA EL RESTO DE LA PRUEBA

La Sentencia 714/2023 dictada el 28 de septiembre por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resulta particularmente relevante ya que se refiere, obiter dictum (no se planteó esta cuestión concreta en el recurso de casación que se resuelve), a un asunto que se plantea con frecuencia en los órganos penales de enjuiciamiento: las peticiones formuladas por los abogados defensores solicitando que el acusado declare, en el juicio oral, en último lugar, una vez practicadas el resto de pruebas admitidas.

La resolución del Supremo indica, y fija doctrina al respecto, que el acusado tiene derecho a declarar (junto a su letrado si lo desea) en último lugar, tras haberse practicado el resto de la prueba admitida; bastando para ello la previa petición, bien en el escrito de calificación provisional, en escrito posterior, o en el trámite de cuestiones previas al juicio previsto por el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, el ejercicio de ese derecho por parte del acusado no altera su derecho a disponer de la última palabra, sin preguntas de las partes, al concluir el juicio.

Así, la Sala indica, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia referida, que en anteriores ocasiones ya ha admitido (por ejemplo, en la Sentencia 750/2021 de 6 octubre de 2021, recurso 21019/2019) que el acusado pueda declarar en último lugar tras la práctica del resto de la prueba, destacando que ello redunda en un mejor ejercicio del derecho de defensa e implica distintas ventajas para el acusado. Asimismo, la resolución sustenta su razonamiento en el contenido de los párrafos cuarto a sexto del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del siguiente tenor: Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y por último con la de los procesados. Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas. El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte y aun de oficio cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad. Indica la Sala que, por tanto, la Ley no exige que el acusado declare en primer lugar y que se deberá estar al orden que propongan las partes, por lo que si la defensa interesa que el acusado declare en último lugar no hay razón para negar ese derecho.

Por otra parte, en la Sentencia se diferencia este derecho a declarar en último lugar del que también tiene el acusado a la última palabra, en virtud del cual puede añadir lo que le interese, una vez terminada la práctica de la prueba, sin responder a preguntas de las partes intervinientes.

En base a todo ello, la Sala fija la siguiente doctrina:

  1. El letrado del acusado tiene derecho a solicitar del juez o Presidente del Tribunal que éste declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida.
  1. Esta petición deberá cursarse con sentido preclusivo al comienzo del juicio en el trámite del artículo 786.2 LECrim, tanto en el sumario como en el procedimiento abreviado y resto de procedimientos penales.
  1. Que se curse esta petición no impide que el juez o presidente del Tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones. A continuación comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba.
  1. En el caso de ser varios los acusados y alguno de ellos lo interesara el juez o presidente del Tribunal preguntará al resto y si no lo interesan todos lo acordará con respecto a aquél o aquéllos que lo hubieren solicitado, declarando el resto al principio de la práctica de la prueba.
  1. El derecho a la última palabra se mantiene inalterable aunque el acusado declare tras concluir el resto de la práctica de la prueba. Es el derecho de autodefensa, en el que el acusado expone lo que le interese al concluir el juicio y sin preguntas de las partes.
  1. El acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado.

 

NOVIEMBRE 2023. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



MAKE A ONLINE LEGAL QUERY TO OUR LAWYERS