30 Abr VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR POR LA INCLUSIÓN INDEBIDA EN “REGISTROS DE MOROSOS”
La inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, o registros de solvencia o de morosidad, comúnmente conocidos como “registros de morosos”, no está justificada si no cumple una serie de requisitos, como la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible y la previa realización de un requerimiento de pago con apercibimiento de la cesión de datos en caso de impago. En caso de que no concurran tales requisitos, la inclusión en el fichero resulta indebida, lo que implica una vulneración del derecho al honor de la persona afectada por la cesión de datos, que además es susceptible de ser indemnizada.
En relación a esta cuestión, la reciente Sentencia 438/2026, de 19 de marzo de 2026, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recuerda su reiterada doctrina, según la cual para que la cesión de datos a este tipo de ficheros se considere legítima deben concurrir los requisitos referidos, entre ellos que la deuda esté acreditada y sea cierta, vencida y exigible. En el caso objeto de recurso, la Sala, corrigiendo una premisa errónea acogida por la Audiencia Provincial, que había desestimado la demanda interpuesta por el afectado (que reclamaba se declarara vulnerado su derecho al honor y se le indemnizara por daños morales), asume que la deuda fue negada desde el inicio del proceso, de modo que correspondía a la entidad bancaria acreditar de manera suficiente su realidad, origen, exigibilidad y cuantía, lo que no ocurrió en el procedimiento analizado, en el que la entidad no probó adecuadamente la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que hubiera resultado impagada. Siendo éste un requisito indispensable para la inclusión de datos personales en registros de solvencia patrimonial, la falta del mismo implica que dicha inclusión resulta indebida y, por ende, ilegítima, lo que constituye por sí mismo una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Como indica la Sala en el quinto epígrafe del fundamento de derecho tercero de la Sentencia, “no ha quedado acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que hubiera resultado impagada, presupuesto imprescindible para la comunicación de datos personales a ficheros de solvencia patrimonial. La inclusión de los datos de la demandante en un fichero de morosos sin que concurra tal presupuesto determina que haya sido tratada como morosa sin serlo, lo que constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor (por todas, sentencia 5/2026, de 8 de enero)”.
En base a tales razonamientos, se estima el recurso de casación resuelto por el Supremo, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia que declaraba la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y las obligaciones de excluir sus datos del fichero de solvencia y de indemnizarle por importe de 4.000 euros por el daño moral causado por la indebida inclusión en el fichero.
ABRIL 2026. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.