VALOR PROBATORIO DEL “INFORME BIOMECÁNICO” EN RECLAMACIONES POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

Con el fin de que la reclamación de una indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico –ya sea como peatón, conductor, pasajero, etc.- resulte estimada, el lesionado reclamante deberá acreditar, tal y como exige el Código Civil y las copiosas doctrina y jurisprudencia que han tratado la responsabilidad civil en materia de accidentes de circulación, la concurrencia de tres elementos: la actuación culposa o negligente del responsable del siniestro y por tanto responsable de los daños, la existencia de lesiones y la relación de causalidad entre ambos elementos –es decir, que las lesiones hayan sido provocadas como consecuencia del accidente-.

En ocasiones nos encontramos ante siniestros de tráfico entre dos vehículos en los que, resultando acreditadas tanto la actuación negligente del causante del accidente –normalmente mediante el parte amistoso, atestado, declaraciones de las partes y testigos- como las lesiones del demandante -mediante la correspondiente documentación médica-, la parte demandada en el procedimiento –normalmente la compañía aseguradora que tenía suscrito el seguro obligatorio sobre el vehículo conducido por el causante del siniestro- discute la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones, alegando que la escasa entidad o intensidad del impacto excluyen la producción de cualquier lesión, de manera que si existen daños físicos éstos no podrían ser consecuencia del accidente.

Con el fin de tratar de acreditar esa supuesta escasa intensidad del impacto que imposibilitaría que se produjeran lesiones, las compañías aseguradoras suelen valerse de una prueba pericial denominada “informe biomecánico” o “informe de reconstrucción”. La finalidad de este informe es precisamente tratar de acreditar que la intensidad del choque no superó el umbral de intensidad suficiente como para, en base a ciertos parámetros mencionados en estudios médicos que son citados en este tipo de informe, causar lesiones; y para ello se valen de una reconstrucción virtual del accidente, considerando variables diversas como los daños causados en los vehículos, la velocidad que éstos podían tener en el momento del impacto y las diferencias de velocidades tras el mismo, la utilización de cinturón de seguridad u otros dispositivos de seguridad, las marcas y modelos de los vehículos…

Sin embargo, la gran mayoría de Sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en este tipo de procedimientos de las que tenemos conocimiento -podemos citar, por ejemplo, las de Pontevedra (Sentencia 475/2017 de 11/10/2017) Málaga (Sentencia 466/2016 de 14/10/2016), Valencia (Sentencia de 15 de junio de 2015), Alicante (Sentencia 321/2016, de 14/7/2016); u otras como las de Asturias, A Coruña, Las Palmas, Salamanca o Sevilla- han venido considerando que la prueba pericial del informe biomecánico no es, por sí sola, suficiente para descartar en nexo de causalidad requerido. Dicha prueba deberá ser valorada junto con el resto que se hayan practicado, pero en la mayoría de los casos no es suficiente para excluir la relación causalidad entre el siniestro y las lesiones, siempre que éstas, evidentemente, estén debidamente acreditadas mediante la correspondiente documentación médica y, a ser posible, un informe pericial de valoración de daño corporal.

Así, la validez probatoria de la documentación emitida por los profesionales sanitarios que han asistido al lesionado después del accidente no puede ser enervada sin más por el informe de reconstrucción realizado por otro profesional que, además, es totalmente ajeno al ámbito de la medicina. Además, muchas de las Sentencias a que nos hemos referido inciden también en otras carencias de que suelen adolecer los informes biomecánicos, ya que normalmente no tienen en consideración numerosas variables que pueden influir, en incluso ser determinantes (por ejemplo, en lesiones de columna vertebral o cervicales, como el denominado “latigazo cervical”, casos a los que se circunscribe la mayor parte de la litigiosidad en materia de tráfico) en la causación y determinación de las lesiones. Dichas variables pueden ir desde la edad, sexo y complexión física la víctima, hasta la postura que tenía en el momento del impacto, si éste fue advertido previamente o inesperado, la existencia de lesiones o patologías previas, el estado en que se encontraban los vehículos, etc.



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