SOBRE EL SILENCIO DEL ACUSADO EN EL JUICIO ORAL

En relación el derecho del acusado a guardar silencio en el juicio oral y no contestar a las preguntas que se le formulen o a alguna de ellas (y por supuesto a no autoincriminarse), la Sentencia 947/2024 dictada el 6 de noviembre por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo viene a rechazar de plano, confirmando su numerosa jurisprudencia anterior al respecto, que el ejercicio de ese derecho por parte del acusado pueda ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. Como ya tiene declarado la Sala (por ejemplo, Sentencia 1276/2006 de 20 de diciembre), el silencio del acusado, que no puede ser obligado a declarar, no sólo no enerva su presunción de inocencia sino que ni siquiera puede ser considerado como un indicio de culpabilidad.

Lo expuesto anteriormente no implica que no se tenga en cuenta para el dictamen de una sentencia condenatoria, cuando concurren otros elementos de prueba, que el acusado guarde silencio respecto de extremos concretos objeto de acusación de los que sólo el propio acusado podría dar explicación. No obstante, incluso en estos casos, la prueba de cargo es independiente de la valoración del silencio, que por sí mismo no destruye ni atenúa. Es decir, la Sentencia condenatoria no se dictaría por la carencia de explicaciones del acusado, sino por la existencia de pruebas o de indicios suficientes para construir racionalmente una determinada deducción.

Con todo ello, razona el Supremo en la referida Sentencia que “se puede llegar a concluir que: 1. El silencio no se puede valorar como un indicio en contra del acusado. 2.- Pero una ausencia de explicación razonable acerca de un hecho sostenido por la acusación sí que puede ser tenido en cuenta en su contra si se exigía que explicara el acusado determinado extremo contando con pruebas incriminatorias que sostenía la acusación que exigían de una explicación razonable del acusado. Aquí sí que puede ser considerado en contra la ausencia de estas explicaciones si se cuenta con esos elementos de prueba de la acusación”.

 

MARZO 2025. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 

 



REALICE UNA CONSULTA LEGAL A NUESTROS ABOGADOS