SOBRE EL RÉGIMEN DE VISITAS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia 1251/2025, de 16 de septiembre, un recurso de casación planteado en relación con el régimen de visitas a un menor en un caso en que concurre en el progenitor no custodio -entre otras circunstancias que también refiere la resolución- un previo episodio de violencia de género. Atendiendo a las circunstancias del caso enjuiciado, el Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial, revocando la dictada en primera instancia, en el sentido de mantener las visitas entre el menor y su progenitor; y ello en aras al interés superior de dicho menor.

Sobre ese concepto -el interés superior del menor- y sus implicaciones en relación con el fondo y la forma del procedimiento, el Supremo realiza un pormenorizado análisis en la Serntencia comentada, remitiéndose a la anterior doctrina de la Sala, recogida por ejemplo en sus Sentencias 129/2024, de 5 de febrero; 234/2024, de 21 de febrero; 1695/2024, de 17 de diciembre y 242/2025, de 12 de febrero. De todas ellas se desprende, como indica la resolución, que el interés superior del menor debe considerarse: (i) como un principio axiológico preferente en la interpretación y aplicación de las normas; (ii) un concepto jurídico indeterminado de necesaria integración con respecto a las concretas circunstancias concurrentes; (iii) una regla de orden público de obligada aplicación; (iv) un límite indisponible a la autonomía de la voluntad de los progenitores; (v) un principio de aplicación preferente en casos de imposibilidad de armonizarlo con los otros intereses convergentes que concurran; (vi) sometido a una motivación reforzada sobre la ordinaria de toda resolución judicial a la hora de apreciarlo en cada supuesto concreto sometido a consideración de los tribunales; (vii) un instrumento de flexibilización del rigor procesal; (viii) susceptible de apreciación mediante el auxilio de ciencias extrajurídicas como la psicología, y (ix) fiscalizable a través del recurso de casación.

La Sala recuerda que el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil fue interpretado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2022 de 13 de septiembre, en la que se señalaba que “es la autoridad judicial la que tomará la decisión de suspender, de restringir o no el régimen de visitas y estancias, y lo deberá hacer guiada por la finalidad de velar por el interés del menor (art. 39 CE)”. Asimismo, el Supremo concluye en su resolución, en base a su numerosa jurisprudencia anterior y a diversas Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanas también citadas, que como principio general “constituye interés del niño que los lazos con su familia deben mantenerse, excepto en los casos en los que la familia o alguno de los progenitores resulten contraproducentes para el ulterior desarrollo de la personalidad del menor”.

 

OCTUBRE 2025. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 

 



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