REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME POR OCULTACIÓN DEL DOMICILIO DE UNA DE LAS PARTES DEL PROCESO

El artículo 510.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: (…) 4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta, precepto que debe interpretarse en consonancia con el artículo 7 del Código Civil, que dispone que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Concretamente la ocultación del domicilio de una de las partes del proceso, dirigida a evitar la comunicación personal, ha sido calificada como maquinación fraudulenta por numerosas resoluciones de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como las Sentencias 474/2022, de 8 de junio (recurso 16/2021), que a su vez invocaba las Sentencias 129/2016, de 3 de marzo; 442/2016, de 30 de junio; 639/2016, de 26 de octubre; 34/2017, de 13 de enero; 346/2017, de 1 de junio; y 451/2017, de 13 de julio; o la Sentencia 579/2021 (recurso 40/2020), de 27 de julio, que recuerda en su fundamento jurídico cuarto que la Sala “ha afirmado en múltiples resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, con la consecuencia de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía“.

Más recientemente, la Sentencia de la Sala 742/2026 de 12 de mayo (recurso 36/2024) también se refiere a esta cuestión, haciendo hincapié en el requisito consistente en la existencia de una relación de causalidad entre la maquinación fraudulenta y el resultado del procedimiento (el contenido de la Sentencia a revisar). Además, esta resolución es de interés porque viene a modular, para estos casos, la exigencia de acudir al incidente de nulidad con carácter previo a la acción de revisión de sentencia, indicando: “Por lo que respecta a la falta de promoción del incidente de nulidad de actuaciones, es cierto que, cuando la indefensión deriva del incumplimiento por el órgano judicial de sus deberes de averiguación antes de acudir al emplazamiento edictal como último recurso, dicho incidente constituye un remedio necesario y previo a la revisión. Ahora bien, esta exigencia no resulta trasladable sin más a supuestos como el presente, en los que la falta de emplazamiento efectivo en realidad no tiene su origen en una actuación irregular del tribunal, sino en la conducta de la parte actora, que omitió deliberadamente facilitar datos de los que disponía y que eran determinantes para la localización de los verdaderos interesados. No cabe, en efecto, reconducir esa situación al ámbito de la responsabilidad del órgano judicial, convirtiendo en un defecto de actuación de este lo que en realidad es consecuencia de una ocultación relevante imputable a la parte vencedora. En tales condiciones, la maquinación fraudulenta aparece como la causa directa de la indefensión producida y, como vicio cualificado en la formación de la sentencia, permite acudir directamente al proceso de revisión sin necesidad de agotar previamente el incidente de nulidad de actuaciones”.

 

JUNIO 2026. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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