REDUCCIÓN DEL 1% EN EL TIPO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS PARA ADQUISICIONES DE INMUEBLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El 1 de junio de 2026 entró en vigor la nueva redacción del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos en la Comunidad Valenciana, según la modificación operada por el artículo 33 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En virtud de la modificación, desde la fecha referida el tipo general de gravamen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas aplicable a las adquisiciones onerosas de inmuebles situados en la Comunidad Valenciana queda fijado en el 9%, frente al 10% que se aplicaba con la redacción anterior del precepto.

AGOSTO 2026. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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