RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA ACERCA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PROVISIONAL

El 24 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión.

La Comisión Europea parte, como indica en el preámbulo de la Recomendación, del indiscutible hecho de que existen diferencias muy notables entre los Estados miembros en relación con los principales aspectos de la prisión provisional, tales como el uso de ésta como último recurso, el régimen de revisión de las resoluciones que la acuerdan, el plazo máximo previsto para la misma por cada una de las legislaciones nacionales o el porcentaje de reclusos en prisión provisional en relación con el total de la población reclusa; divergencias que, según la Comisión, parecen injustificadas en un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Asimismo, se refiere a informes que alertan de la existencia de graves problemas en algunos Estados miembros, como los malos tratos, la inadecuación de los centros de reclusión, y la falta de actividades útiles y de una prestación adecuada de asistencia sanitaria.

La Recomendación, priorizando que los reclusos sean tratados con respeto y dignidad, orienta a los Estados miembros con el fin de que adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para reforzar los derechos de todas las personas sospechosas y acusadas en los procesos penales que estén privadas de libertad, tanto en relación con los derechos procesales de las personas sujetas a prisión provisional como con las condiciones materiales de reclusión (en relación con dichas condiciones, la Comisión incluye recomendaciones referidas al alojamiento, espacio y ventilación, distribución de los reclusos, condiciones y asistencia sanitarias, condiciones de salubridad e higiene, alimentación, prevención de la violencia, contacto con el exterior y visitas, derechos de los reclusos sobre información, peticiones, quejas y asistencia letrada).

La Comisión establece como principio para los Estados miembros que, tal y como ya tiene reconocido la ley española, la prisión provisional debe utilizarse únicamente cuando sea estrictamente necesario, siempre como medida de último recurso, debiéndose aplicar con preferencia cualesquiera otras medias alternativas a la reclusión, y sobre la base de una evaluación individualizada.

 

MARZO 2023. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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