31 May PRISIÓN PROVISIONAL. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y DEFENSA POR FALTA DE ACCESO A LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL EXPEDIENTE
El Tribunal Constitucional ha declarado en su Sentencia 30/2023, dictada por la Sala Segunda el 17 de abril de 2023, que resultaron vulnerados los derechos a la libertad personal y defensa (reconocidos por los artículos 17.1 y 24.2 de la Constitución Española) de un investigado del que se acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza, declarando la nulidad de las resoluciones que decretaron y ratificaron dicha medida.
La vulneración de tales derechos se produjo por la absoluta denegación al acceso a los elementos fundamentales del expediente para impugnar de manera efectiva la privación cautelar de libertad, y ello en virtud de la doctrina del Tribunal Constitucional recogida, por ejemplo, en las Sentencias 13/2017 de 30 de enero, 21/2018 de 5 de marzo y 181/2020 de 14 de diciembre (referidas a la situación de detención); y 83/2019, de 17 de junio, 94/2019 y 95/2019 de 15 de julio, 180/2020 de 14 de diciembre, 80/2021 de 19 de abril y 4/2023, de 20 de febrero (referidas a la prisión provisional en causas que se hallan bajo secreto sumarial); doctrina que la referida Sentencia 30/2023 resume en seis puntos:
a) Además del derecho de información y acceso que, con carácter general, corresponde a todo investigado o acusado (artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), se establecen específicas exigencias cuando se trata de un detenido o preso (artículo 520.2), en atención a la afectación en este caso no solo del derecho de defensa, sino del derecho a la libertad.
b) Los derechos de información y acceso del detenido o preso (que a su vez actúan como garantías del derecho de defensa frente a privaciones de libertad arbitrarias) incluyen el de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
c) El pleno disfrute de los derechos de información y acceso puede verse
comprometido temporalmente en virtud del secreto de las actuaciones, si bien tanto el artículo 7.4 de la Directiva 2012/13/UE como la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (artículo 302, en relación con el 505.3 y el 527.1.d) excluyen de esa posibilidad de restricción temporal de derechos el específico conocimiento sobre los hechos que se imputan al investigado y las razones motivadoras de la privación de libertad, así como el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la legalidad de la privación de
d) Los referidos derechos de información y acceso, en tanto que su finalidad es la de poder ejercer una defensa efectiva frente a la privación de libertad, han de poder hacerse valer con carácter previo a los momentos decisivos para su ejercicio: en el caso de la detención, antes de ser interrogado policialmente por primera vez; y, en el caso de la comparecencia judicial prevista en el artículo 505 LECrim, antes del turno para alegar en dicha audiencia.
e) A diferencia del derecho de información, la garantía de acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad no opera de oficio, sino que requiere de la solicitud por parte del interesado, que habrá de producirse de la forma más efectiva e inmediata
f) Las garantías legales específicas de información y acceso derivan de las exigencias del artículo 17 de la Constitución Española, de modo que en los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad en un proceso penal, resulta fundamental la celebración de una audiencia contradictoria y la igualdad de armas entre la parte acusadora y el privado de libertad, lo que implica de forma necesaria la previa información sobre los motivos de la privación de libertad y, muy especialmente, el acceso a las actuaciones que resulten esenciales para poder valorar la legalidad de la privación de libertad.
MAYO 2023. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.