PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS. CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA AL TJUE

En nuestra entrada de junio de 2021 nos referíamos al plazo de prescripción de la acción que ostenta el consumidor para reclamar a la entidad bancaria por el pago de los gastos derivados del préstamo hipotecario satisfechos en virtud de cláusulas abusivas y, por tanto, nulas.

Como indicamos entonces, la Sala Primera del Tribunal Supremo acordó por unanimidad, el 23 de junio de 2021, iniciar el trámite para el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que finalmente ha llevado a cabo la Sala mediante su Auto de 22 de julio de 2021.

El Supremo parte de la base de que las anteriores resoluciones del TJUE descartan que el día inicial del cómputo para el plazo de prescripción sea tanto el de la celebración del contrato como el de la fecha en que se hicieron los pagos indebidos, por lo que razona la Sala que dicho plazo de prescripción podría comenzar en dos momentos diferentes:

a) Desde el dictamen de la Sentencia que, en cada caso concreto, declara la nulidad de las cláusulas. Este criterio, según la Sala, podría ser contrario al principio de seguridad jurídica: por un lado, el hecho de que la acción de nulidad sea imprescriptible (como también comentamos en la mencionada entrada de junio), convierte, en la práctica, también en imprescriptible la acción de restitución; por otro, dicho principio de seguridad jurídica se podría ver comprometido como consecuencia de hipotéticas reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.

b) Desde el dictamen de las Sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (23 de enero de 2019) o del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (9 y 16 de julio de 2020). Esta segunda solución, indica la Sala, podría contravenir el principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, pueda ser conocedor de la jurisprudencia de ambos tribunales sobre la materia.

Ante tal disyuntiva, el Supremo plante la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión planteando las siguientes cuestiones: 

1.- ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?

2.- Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)? 

3.- Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, que confirma la anterior)? 

JULIO 2021. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.



MAKE A ONLINE LEGAL QUERY TO OUR LAWYERS