
21 Mar PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE LOS INTERESES USURARIOS PAGADOS POR TARJETAS REVOLVING U OTROS CRÉDITOS
La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 350/2025, de 5 marzo, se refiere al plazo de prescripción de la acción entablada para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en concepto de intereses como consecuencia de la aplicación de tipos usurarios -y por tanto nulos de pleno derecho-.
La resolución recuerda en primer lugar que en Sentencias anteriores (como las de 27 de febrero de 1964, 30 de diciembre de 2010, o más recientemente la número 260/2023 de 15 de febrero, o la 110/2024 de 30 de enero) la Sala ha distinguido entre la acción de declaración de nulidad absoluta del contrato, que se ha considerado imprescriptible, y la acción de restitución de las prestaciones realizadas en ejecución del contrato nulo, a la que se ha aplicado el régimen de prescripción de las acciones personales (cinco años) previsto en el artículo 1964 del Código Civil.
En el caso particular de la reclamación de la restitución de los intereses usurarios, el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios establece que declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado; indicando al respecto la referida Sentencia del Supremo que también en el caso de la usura deba distinguirse entre la acción de nulidad y la acción de restitución, de modo que mientras que la acción de declaración de la nulidad es imprescriptible, la acción de restitución sí queda sometida a la regla general de la prescriptibilidad de las acciones, rigiendo el plazo de cinco años aplicable a las acciones personales.
En relación con el comienzo del cómputo de plazo de prescripción o dies a quo, la Sala indica que, siendo la usura una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la Unión Europea, resulta de aplicación la regla general sobre el inicio del plazo de prescripción de las acciones contenida en el artículo 1969 del Código Civil, según el cual el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. En el caso enjuiciado, el plazo comenzaría computarse desde el pago de cada una de las cantidades cuya restitución se solicita; por tanto, procederá la devolución de los intereses pagados en exceso durante los cinco años anteriores al momento de la interrupción de la prescripción.
MARZO 2025. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS