LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CONTINÚAN DICTANDO SENTENCIAS POR LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE BANCO POPULAR EN 2016

Entre los meses de mayo y junio de 2016, Banco Popular llevó a cabo una ampliación de capital en la que suscribieron acciones decenas de miles de pequeños accionistas, la mayoría clientes minoristas de la entidad entre los que ésta comercializó las acciones de la ampliación.

Menos de un año después de la finalización de la ampliación, el 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución la inviabilidad de Banco Popular por considerar que la entidad no podía hacer frente al pago de sus deudas a su vencimiento o en un futuro cercano. La Junta declaró la resolución de la entidad, considerando que efectivamente se encontraba en graves dificultades y sin posibilidad de adoptar otras medidas que pudieran impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable; y el día siguiente la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria acordaba adoptar las medidas necesarias para ejecutar dicha decisión. Como consecuencia de ello, el capital social de Banco Popular se redujo a cero euros, de modo que los suscriptores de la ampliación de capital perdieron de forma definitiva la totalidad del importe que invirtieron en acciones de la entidad, que fue adquirida por Banco Santander por el precio de un euro.

Transcurridos casi cuatro años desde que finalizara la ampliación, y tres desde la venta de la entidad, continúan dictándose Sentencias en todo el territorio español que vienen a anular la compra de acciones en la ampliación de capital por parte de clientes minoristas.

El motivo fundamental que esgrimen los Tribunales para declarar la nulidad estriba en la deficiente información facilitada por la entidad bancaria en el folleto informativo asociado a la ampliación de capital: en dicho documento la entidad proyectaba una imagen de estabilidad y solvencia (previendo incluso el reparto de dividendos en el ejercicio siguiente) que no se correspondía con la realidad, ya que lo cierto es que se encontraba en una situación de práctica insolvencia que no se reflejaba en sus cuentas, fundamentalmente debido a graves irregularidades tanto en la contabilización de provisiones derivadas de créditos fallidos o dudosos como en la valoración de activos inmobiliarios improductivos o tóxicos.

Ante tal situación, las Sentencias que se han venido dictando concluyen que los suscriptores de la ampliación prestaron su consentimiento mediante error, que recae sobre un elemento esencial del contrato (pues la solvencia y perspectivas de la entidad proyectados en el folleto informativo son los principales factores que tiene en cuenta el futuro accionista a la hora de decidir si adquirir las acciones o no) y que además es excusable (ya que el cliente sólo disponía de la información que facilitó el banco en el referido folleto); todo lo cual implica que el consentimiento prestado es nulo, lo que a su vez conlleva la nulidad de la compra de acciones, por lo que los suscriptores de acciones de la ampliación de capital tienen derecho a recuperar la cantidad íntegra, más los correspondientes intereses, que invirtieron en la ampliación de capital.

MAYO 2020. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS. 



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