LOS PROCESOS POR LESIONES CAUSADAS EN SINIESTROS DE TRÁFICO VUELVEN A TRAMITARSE ANTE LA JURISDICCIÓN PENAL

El 3 de marzo de 2019 ha entrado en vigor una relevante reforma del Código Penal en materia de seguridad vial que devolverá a la jurisdicción penal la mayoría de procesos por lesiones causadas en siniestros de tráfico.

Hasta ahora, desde que se suprimieron las faltas del Código Penal, la mayor parte de reclamaciones por lesiones sufridas en accidentes de circulación se resolvían mediante un proceso extrajudicial que obligaba a las compañías aseguradoras a realizar una oferta motivada en el plazo de tres meses a los lesionados que hubieran presentado una reclamación (inicialmente, sin ninguna clase de informe pericial, salvo que el lesionado lo pagara de su bolsillo, lo que dejaba la oferta motivada de la compañía en manos del informe realizado por su propio perito; y además en muchas ocasiones sin la asistencia de abogado por no ser ello preceptivo). En caso de no ser posible un acuerdo tras esa oferta motivada, el importe de la indemnización debía resolverse en la jurisdicción civil, previa demanda judicial del lesionado, que para obtener el mejor resultado posible precisaba de la asistencia de un perito médico y un abogado, y en la mayoría de ocasiones también de un procurador.

Tras la entrada en vigor de la referida reforma, la mayoría de estos procedimientos se tramitarán como delitos leves, por tanto ante la jurisdicción penal. Así, el artículo 152.2 del Código Penal introduce como delito leve las lesiones (tanto las contempladas en el artículo 147.1 del Código Penal, es decir, aquellas que requieren, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico, como las más graves previstas en los artículos 149 y 150) causadas por imprudencias menos graves (hasta ahora sólo se contemplaban como delitos las derivadas de imprudencia grave). Por tanto, únicamente quedaría excluida la vía penal para los supuestos de imprudencia leve, que habrán de resolverse ante la jurisdicción civil.

La imprudencia será considerada menos grave, según la nueva redacción de los artículos 142.2 y 152.2 del Código Penal, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal. Así, en principio toda infracción grave contemplada en la Ley de tráfico será siempre será constitutiva, al menos, de imprudencia menos grave.

La nueva regulación, por tanto, castigará penalmente a los infractores de tráfico cuando produzcan lesiones y abocará a la jurisdicción penal (previa denuncia del perjudicado, sin ninguna clase de proceso extrajudicial previo obligatorio) la mayor parte de la siniestralidad derivada de la circulación de vehículos a motor. Se recupera así el sistema que anteriormente se utilizaba en los juicios de faltas, por el cual el lesionado tiene derecho a, sin ningún coste, ser examinado por el médico forense adscrito al Juzgado, quien emite el correspondiente informe, el cual, según la experiencia anterior, sirve de base, en un elevado porcentaje de ocasiones y de forma ágil, para un acuerdo entre las partes sin tener que llegar al juicio.

Por otro lado, la reforma contempla importantes aumentos de penas para los casos de causación de muertes a dos o más personas (hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos) y de lesiones graves causadas por imprudencia grave.

Por último, se introduce en el Código Penal (artículo 382.bis) un nuevo delito por “abandono del lugar del accidente”, cualquiera que sea el resultado lesivo, que acarrea penas de 6 meses a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia (debe entenderse, en este caso, que incluso la imprudencia leve), y de tres a seis meses en caso de que el siniestro fuera fortuito; conllevando en ambos casos las condenas, además, la privación temporal del derecho a conducir.

MARZO 2019- SEMPERE GELARDO ABOGADOS

 



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