LOS ACCIONISTAS DE BANCO POPULAR NO PODRÁN FINALMENTE RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO EN LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Los suscriptores de la ampliación de capital llevada a cabo por Banco Popular entre los meses de mayo y junio de 2016 perdieron la totalidad del importe invertido en acciones tras acordar la Junta Única de Resolución, menos de un año después de la ampliación, la resolución de la entidad bancaria, proceso que concluyó con la reducción a cero euros del capital social del banco. Desde entonces, se han dictado numerosas Sentencias por Audiencias Provinciales de todo el país que anulaban la suscripción de acciones realizada en la ampliación de capital dado que los suscriptores prestaron su consentimiento mediante error (dada, fundamentalmente, la inexactitud de la información facilitada por la entidad en el proceso de ampliación en relación con su solvencia y perspectivas), lo que implica la nulidad de la compra de acciones y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1303 del Código Civil español, la restitución a los suscriptores de la cantidad íntegra pagada por las acciones, más los correspondientes intereses.

Sin embargo, tras el dictamen, el 5 de mayo de 2022, de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C‑410/20, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña), todos aquellos suscriptores que no hayan obtenido ya una Sentencia firme no van a poder recuperar, con toda probabilidad, el dinero invertido.

La Sala dictamina en esa resolución que una correcta interpretación de la normativa europea se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública ejerciten una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, o una acción de nulidad que daría lugar a la restitución del importe desembolsado por las acciones más los intereses.

La Sentencia se basa, fundamentalmente, en el contenido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyos artículos 34 y 53 refieren como principio general del proceso de resolución la obligación por parte de los accionistas de tener que asumir de forma prioritaria las pérdidas derivadas de dicho proceso. Asimismo, el Tribunal aduce que, como tiene declarado en anteriores resoluciones, uno de los objetivos de interés general perseguidos por la Unión Europea consiste en garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y en evitar un riesgo sistémico. Así, dado que la finalidad del proceso excepcional de resolución que recoge la Directiva 2014/59 es el de preservar la estabilidad financiera de los Estados miembros, procede descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando éstas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución.

 

MAYO 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 



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