LAS LIMITADAS CAUSAS DE OPOSICIÓN A LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR IMPAGO

El artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en las acciones de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el demandado tiene derecho a presentar escrito de oposición en el plazo de diez días, alegando bien las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, bien las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Por su parte, el artículo 444 dispone en su primer epígrafe que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Ambos preceptos limitan, por tanto, las alegaciones de la oposición -al menos desde el punto de vista material- a esas dos cuestiones, la inexistencia total o parcial de la deuda y la procedencia del derecho a enervar la acción -obviamente cuando el demandante hubiera negado en la demanda la existencia de ese derecho-.

En su reciente Auto de 20 de julio de 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo indica que en ese tipo de acciones ha de aplicarse la específica normativa reguladora de los arrendamientos -no procede invocar el artículo 1124 del Código Civil para referirse a la gravedad o no del incumplimiento en el pago pactado- y confirma que los dos motivos de oposición mencionados son, con carácter general, los únicos admisibles, recordando la Sala su doctrina plasmada en la Sentencia 196/2022 de 7 de marzo -recurso 364/2021-, según la cual en la acción de desahucio por impago no pueden discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o la procedencia de la enervación de la acción. Esta resolución destacaba que el antes referido artículo 444.1 de la LEC -cuya constitucionalidad fue avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 60/1983 de julio- restringe expresamente los motivos de oposición, lo que es una característica propia de los procedimientos sumarios de cognición limitada, entre los que se incluyen los de desahucio por impago, tal y como recuerda la Sala remitiéndose a su Sentencia 360/2007 de 27 de marzo y al apartado XII de la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

AGOSTO 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 

 



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