LAS CARACTERÍSTICAS DEL MALTRATO HABITUAL SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el 15 de septiembre de 2021 su Sentencia 684/2021, que recopila, a través del siguiente “abecedario”, las características que la Jurisprudencia de la Sala ha atribuido al maltrato habitual:

a. El bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima; se pretende salvaguardar la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o las relaciones de afecto o convivencia a las que el tipo penal se refiere.

b. En la mayoría de ocasiones, la única prueba para sustentar la condena del acusado será el testimonio de la víctima, por lo que se debe atender a los criterios sobre la valoración de la prueba y el respeto del principio de inmediación.

c. Mediante el maltrato habitual se ejerce una violencia psicológica que puede implicar violencia física, verbal y sexual.

d. Implica una subyugación psicológica que el autor del delito pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.

e. El maltratador habitual desarrolla un mensaje de jerarquización de la violencia familiar.

f. Se sanciona la habitualidad con independencia de los actos concretos de violencia, sin que ello vulnere el principio del non bis in idem.

g. La violencia que implica el maltrato habitual se puede manifestar de forma física, pero también psicológica.

h. El delito de maltrato habitual mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los concretos actos violentos producidos.

i. Esa autonomía radica en el bien jurídico protegido; el delito se consuma cuando la actuación se manifiesta de manera habitual.

j. Asimismo, dicha autonomía se refleja en el artículo 173.2 del Código Penal, que establece la pena para la violencia habitual sin perjuicio de las penas correspondientes a cada uno de los concretos delitos cometidos.

k. En los casos de maltrato habitual puede haber concreción, o no, de fechas; la víctima puede referir el estado permanente del maltrato.

l. La habitualidad no requiere un número mínimo de comportamientos individualizados ni un número concreto de denuncias; responde a una situación sistemática de dominación o intimidación, de imposición y desprecio.

ll. No se precisa de acreditar un número específico de actos violentos o intimidatorios; la reiteración de actos de violencia psíquica o física provoca esa situación que permite hablar de habitualidad.

m. Las condenas por maltrato previas se configuran como una prueba de la habitualidad, pero no tiene por qué ser la única vía para su acreditación.

n. El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito, aun cuando pueda afectar a varios sujetos pasivos.

ñ. Así, el tipo penal se aproxima a la categoría de los delitos de estado en los que se crea un resultado antijurídico que no aparece vinculado a una concreta identidad del sujeto pasivo.

o. Carece de relevancia que alguno de los actos violentos que configura el maltrato habitual hubiere sido ya enjuiciados.

p. El número de sujetos pasivos del delito, la frecuencia de los actos violentos, la naturaleza de los comportamientos o el daño que puedan causar servirán como parámetro para evaluar los indicadores de antijuridicidad de la acción, el alcance de la culpabilidad y la pena a imponer.

q. La reiteración en el maltrato provoca un doble daño en la víctima, ya sea físico o psíquico, y agrava su padecimiento.

r. El maltrato habitual produce a la víctima un daño continuado; y la relación entre las partes provoca situaciones de miedo, así como reticencias para denunciar.

s. Puede transcurrir un tiempo prolongado hasta que la víctima se decida a denunciar.

t. El posible retraso en denunciar el maltrato habitual no es motivo para minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima, dado que dicho silencio se manifiesta como una de las características relevantes del tipo penal.

u. Ello va unido a que la denuncia y ruptura de la relación implican que el maltrato puede pasar a un escenario de “incremento grave del riesgo de la vida de la víctima”.

v. La existencia de denuncias previas no es un requisitosine qua nonexigido en la valoración de la prueba.

x. El transcurso de cierto tiempo hasta la interposición de la denuncia no altera la credibilidad de la víctima.

y. La redacción del 173.2 del Código Penal tiene como objetivo impartir un reproche penal agravado a una conducta tan execrable como el maltrato reiterado.

z. La relación de “sometimiento psicológico” que provoca el maltrato determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima, que puede no ser consciente de serlo.

 

 

OCTUBRE 2021. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 



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