LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO POR CAUSAS DE VULNERABILIDAD, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA COVID-19

Según establece el epígrafe 5 del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos de desahucio -ya sea por el impago de la renta u otras cantidades adeudadas o por la expiración del plazo del arrendamiento- el Juzgado ha de comunicar, de oficio, la existencia del procedimiento a los servicios sociales, que habrán de evaluar si el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica y comunicarlo al órgano judicial. En caso de que efectivamente concurra una situación de vulnerabilidad, el Juzgado acordará la suspensión del proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas; suspensión que tendrá una duración máxima de un mes (o de tres meses si el demandante es una persona jurídica) desde la recepción por el Juzgado de la comunicación relativa a la situación de vulnerabilidad por parte de los servicios sociales.

Esa regulación general se ha complementado con nueva normativa promulgada con el fin de paliar los efectos producidos por la covid-19 y dotar de una protección adicional a las personas o familias que han quedado en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de la pandemia.  En cuanto a los desahucios se refiere, tales medidas vienen recogidas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19, recientemente modificado por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma (es decir, a partir del 9 de mayo de 2021). 

Dicho precepto otorga al arrendatario la facultad de instar un incidente extraordinario de suspensión del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica -causada por las consecuencias de la pandemia- que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Tales situaciones vienen recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley, y se refieren a la reducción de ingresos de la unidad familiar por debajo de ciertos umbrales y al pago de rentas y otros gastos y suministros básicos por importe igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. El artículo 6, por su parte, enumera los documentos que se deben aportar para acreditar la situación de vulnerabilidad.

Para resolver estos casos, el Juzgado acudirá de nuevos a los correspondientes servicios sociales, que deberán emitir en el plazo máximo de 10 días un informe en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario (y del arrendador, si éste también hubiera alegado que se encuentra en dicha situación o se encontraría en ella en caso de acordarse la suspensión del lanzamiento) y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad.

Las medidas de suspensión, según el referido artículo, dejarían de surtir efecto el 9 de agosto de 2021, lo que en la práctica implicará que este tipo de procedimientos, tramitados por Juzgados civiles, queden paralizados hasta septiembre, ya que en esa jurisdicción el mes de agosto no es hábil a efectos procesales.

MAYO 2021. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.



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