LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UNA CONDENA PENAL FIRME ES IMPRESCRIPTIBLE

La Sentencia 607/2020 dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de noviembre de 2020 implica un relevante cambio de criterio en relación con la prescripción de la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme. Hasta ahora regía el criterio jurisprudencial, consolidado durante mucho tiempo por el propio Tribunal Supremo, según el cual si la ejecutoria de la Sentencia penal estaba paralizada durante 15 años prescribía, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1964 y 1971 del Código Civil, la acción para reclamar la responsabilidad civil derivada de dicha Sentencia.

Esta nueva resolución del Supremo modifica dicho criterio, fundamentalmente en base al estudio de las modificaciones legislativas introducidas tanto en el Código Civil, cuyo mencionado artículo 1964 redujo el plazo de prescripción general de 15 a 5 años, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introdujo en su artículo 518 el plazo de caducidad de 5 años para la ejecución de Sentencias. Indica la Sala en la Sentencia que un plazo de prescripción o caducidad de 5 años no guarda correlación con los plazos de prescripción de los delitos y las penas y se considera extremadamente corto, si se atiende al tiempo que en este orden jurisdiccional precisan muchas ejecutorias, y que procede revisar la anterior doctrina dado el nuevo contenido de esos preceptos y su relación con los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección. 

La Sentencia razona que la necesidad de una tutela judicial reforzada en el ámbito penal, que exige una singular protección a la víctima del delito, justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad, de modo que las limitaciones a la ejecución de los pronunciamientos civiles han de ser interpretadas de forma restrictiva. Así, la remisión que la Ley de Enjuiciamiento Criminal realiza a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sus pronunciamientos civiles no significa, según el Supremo, que deban aplicarse todos los preceptos que en la LEC regulan la ejecución forzosa, sino sólo aquellos que resulten necesarios.

En cuanto al artículo 518 de la LEC, según la Sala no resulta aplicable a la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito, dada la singular configuración de ese tipo de ejecución, que se realiza de oficio y no a instancia de parte, sin que sea preciso que se presente demanda o solicitud de ejecución para hacer efectiva la sentencia. 

Con similares razonamientos, también descarta el Supremo la aplicación de la prescripción regulada en el Código Civil: el principal fundamento de esta figura radica en la presunción de abandono del derecho si no se actúa en el plazo señalado por la ley; y de los preceptos que la regulan se deduce que la prescripción presupone la necesidad del ejercicio de la acción ejecutiva por el acreedor. Ahora bien, en el proceso penal, como se ha dicho, una vez dictada sentencia es el propio órgano judicial el que activa la ejecutoria, por lo que ni habría necesidad de promover dicha acción por el acreedor ni se puede considerar que exista un abandono de su derecho.

Además, iniciada la ejecutoria ya no procede la caducidad de la instancia por disposición expresa del artículo 239 de la LEC, por lo que las paralizaciones que pudieran dilatar la conclusión de aquélla ya no tendrían trascendencia a estos efectos.

DICIEMBRE 2020. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.



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