LA RECLAMACIÓN AL ASEGURADO RESPONSABLE TAMBIÉN INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN FRENTE A SU COMPAÑÍA ASEGURADORA

Si bien el primer párrafo del artículo 1974 del Código Civil dispone que la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, desde el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003 la jurisprudencia viene distinguiendo, a los efectos de interpretar ese precepto, entre la solidaridad propia y la impropia; indicando que el párrafo referido contempla únicamente la primera de ellas -la solidaridad propia-, quedando fuera del contenido del precepto, por ejemplo, los casos de responsabilidad extracontractual.

Recientemente, la Sentencia 294/2022 de 6 de abril, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recuerda en su Fundamento de Derecho Segundo que esa jurisprudencia no es predicable respecto de las relaciones entre compañía aseguradora y asegurado: si la responsabilidad de la compañía tiene como presupuesto la responsabilidad de su asegurado, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, resultando por tanto de aplicación en ese caso la previsión contenida en el antes referido artículo 1974 del Código Civil.

La mencionada resolución del Tribunal Supremo se remite a anteriores Sentencias de la Sala que ya acogían ese razonamiento, como la número 161/2019, de 14 de marzo, la 171/2021, de 26 de marzo, o la 129/2022, de 21 de febrero.

 

ABRIL 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 

 



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