LA RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN FRENTE A SU ASEGURADO

En una reciente entrada comentábamos que en aquellos casos en que la responsabilidad de una compañía aseguradora tiene como presupuesto la responsabilidad de su asegurado, la reclamación extrajudicial realizada a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, resultando por tanto de aplicación la previsión contenida en el artículo 1974 del Código Civil. Así lo tiene declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en, entre otras, sus Sentencias 161/2019 de 14 de marzo, 171/2021 de 26 de marzo, 129/2022 de 21 de febrero o 294/2022 de 6 de abril.

La situación, en relación con el referido asunto de la prescripción, es diferente en el caso opuesto: la reclamación efectuada a la compañía aseguradora no tiene efectos interruptivos frente al asegurado, tal y como también señala la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.

Así, el Pleno de la Sala de lo Civil ha señalado en diversas ocasiones que la reclamación extrajudicial a la aseguradora, cuya responsabilidad es directa, no produce dicho efecto interruptivo frente al asegurado, tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes las que en uno y otro caso sustentarían la reclamación.

En ese sentido, el Supremo ha recordado en su reciente Sentencia 332/2022 de 27 de abril de 2022 (en la que a su vez menciona otras resoluciones del Pleno de la Sala, como la 503/2017 de 15 de septiembre o la 321/2019 de 5 de junio) algunas de las características de la acción directa frente a la compañía aseguradora: (i) es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado; (ii) implica un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador; (iii) este derecho del tercero a exigir del asegurador la obligación de indemnizar no es el mismo que el que tiene dicho tercero para exigir la indemnización del asegurado, causante del daño, lo que significa que el perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro).

 

MAYO 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 



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