LA “PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD” OCASIONADA POR LA ACTUACIÓN NEGLIGENTE DE ABOGADO O PROCURADOR

En aquellos casos en que la actuación negligente de un abogado y/o de un procurador prive a su cliente de la interposición de una acción, recurso, contestación, oposición u otra actuación procesal que le pueda reportar un beneficio o evitar un perjuicio, dicho cliente estaría legitimado para reclamar contra el profesional (y en su caso contra la compañía aseguradora que éste tuviera contratada para la cobertura de su responsabilidad civil profesional) para el resarcimiento de los daños causados por lo que la jurisprudencia ha denominado la “pérdida de oportunidad”.

Ahora bien, no el mero hecho de no presentar un determinado escrito (o de hacerlo fuera de plazo o de forma insubsanablemente defectuosa) otorga automáticamente el derecho a una compensación para resarcir un supuesto daño patrimonial o económico (el “daño material” propiamente dicho). Con el fin de determinar la existencia o no de un daño material, así como también para establecer su cuantía, el órgano jurisdiccional habrá de realizar una valoración acerca de la viabilidad de la acción o recurso no entablados.

En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones; así, por ejemplo, en su Sentencia de 19/11/2013, o en la de 20/5/2014 (núm. 283/2014), en la que manifiesta que cuando es un hecho no discutido o que resulta acreditado que la acción se ha visto frustrada, la jurisprudencia de esta Sala condiciona la apreciación de responsabilidad civil contractual del letrado a la apreciación del perjuicio patrimonial por pérdida de oportunidad como hecho cierto, lo que se lleva a cabo mediante el examen de la viabilidad de aquélla. O la más reciente Sentencia de 22/1/2020 (núm. 50/2020), en la que indica la Sala en el Fundamento de Derecho 3º de la resolución que la aplicación de la mencionada doctrina del “juicio de probabilidad”, en el caso de demandas de responsabilidad civil de abogados y procuradores por los daños patrimoniales sufridos por sus patrocinados, exige a los tribunales celebrar el denominado «juicio dentro del juicio» (trial within the trial); es decir, apreciar el grado de probabilidad o expectativas de éxito, que cabría racionalmente haber obtenido en el caso de haberse presentado la demanda o el recurso; en definitiva, de no haberse frustrado las acciones judiciales susceptibles de ser ejercitadas. De manera tal, que si las posibilidades de éxito de la acción no entablada fueran máximas o muy probables, la indemnización sería equivalente a la cuantía del daño experimentado; mientras que, por el contrario, si son muy escasas o muy poco consistentes, la demanda deberá ser rechazada. En los supuestos intermedios entre ambos niveles probabilísticos procederá el resarcimiento del daño en proporción a las posibilidades de que la acción no entablada por causa imputable al letrado prosperase, fijando de tal forma la cuantía del resarcimiento a que tiene derecho el perjudicado, mediante un juicio ponderativo y motivado que debe contener la resolución judicial que decida el litigio. La carga de la prueba corresponde al demandante, a quien compete demostrar la seriedad de la oportunidad frustrada y su grado de probabilidad.

Con independencia de esos daños llamados materiales (de contenido patrimonial, económico), también es susceptible de indemnización el “daño moral” según han reconocido también numerosas Sentencias de la Sala de lo Civil del Supremo (ente ellas alguna de las mencionadas), criterio que han aplicado de modo habitual Audiencias Provinciales como la de Alicante. Para que el daño moral (cuya carga probatoria también recae sobre el reclamante) sea indemnizable no basta la mera constatación de la privación a la parte de la oportunidad procesal de ejercitar un derecho, sino que resulta necesario acreditar (preferentemente mediante la emisión de un informe pericial emitido a tales efectos) la existencia de una situación de especial quebranto y padecimiento, que sí sería susceptible de ser resarcida en concepto de daño moral.

JULIO 2021. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.



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