LA DOCTRINA DE LOS “ACTOS PROPIOS”

La doctrina de los actos propios limita el ejercicio de un derecho o una facultad mediante la prohibición de actuar contra los propios actos (nemo potest contra propium actum venire), al resultar la conducta anterior de una de las partes del procedimiento judicial incompatible o contradictoria con sus pretensiones en dicho procedimiento.

Si bien se sustenta en el principio de la buena fe, recogido en el artículo 7.1 del Código Civil, la figura de los actos propios no se encuentra expresamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico: se trata de un principio general del derecho cuyo contenido ha venido siendo perfilado por la Jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha abordado esta cuestión en numerosas ocasiones (por ejemplo, en sus Sentencias de 9 mayo 2000, 21 mayo 2001, 22 de octubre de 2002, 16 de febrero de 2005, 16 de enero de 2006, 2 y 31 de octubre de 2007, 19 febrero 2010, 1 de julio de 2011, 25 de febrero y 7 de mayo de 2013, 18 de junio de 2020 o, muy recientemente, 8 de febrero de 2022, en su Sentencia 104/2022).

Según esa Jurisprudencia, para que proceda la aplicación de la doctrina de los actos propios resulta preciso que la referida conducta de una de las partes con anterioridad al proceso judicial implique, de modo concluyente e indubitado, una plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica; en definitiva, de revelar una concreta vinculación jurídica entre las partes, de modo que los actos de una de ellas originan en la otra una lógica confianza en una determinada situación aparente, induciéndole por ello a obrar en un determinado sentido.

Así, los actos propios llevados a cabo por las partes imponen, como indica el Supremo, un deber de coherencia, y limitan la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables, de modo que nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos hubieran dado lugar (insiste la Sala, de forma concluyente e indubitada) a una determinada situación o relación de derecho. Como indicaba la antes mencionada Sentencia de 25 de febrero de 2013, la doctrina de los actos propios implica que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede alegar en el procedimiento que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real.

 

FEBRERO 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS

 



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