25 Feb LA DECLARACIÓN EN EL JUICIO PENAL DE LOS AGENTES
En relación con las declaraciones en el juicio penal de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido a confirmar el valor probatorio de las mismas, dotándolas con carácter general de prevalencia sobre la declaración del acusado y pudiendo constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia sin que exista razón para dudar de su veracidad (dotándolas por tanto de presunción de veracidad). Dicha doctrina se aplica a los delitos que se han venido a denominar, desde el punto de vista de los agentes, «testimoniales», es decir, aquellos de los que han sido testigos en el curso de investigaciones policiales o como consecuencia directa de los cometidos propios de su profesión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado en numerosas ocasiones que no resulta procedente esa prevalencia o presunción de veracidad en la declaración de los agentes o funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en aquellos casos en que estén involucrados en los hechos, no solo (obviamente) cuando declaran como presuntos autores de un hecho delictivo sino también cuando lo hacen como presuntas víctimas del delito que es objeto de procedimiento. En ese sentido se ha pronunciado la Sala Segunda del Supremo, por ejemplo, en sus Sentencias de 5 de abril de 2010, 27 de marzo de 2017 (que a su vez cita otras muchas, como las de 3 de junio, 28 de septiembre o 13 de noviembre de 2014) o, más recientemente, la Sentencia 332/2022 de 31 de marzo, que en su Fundamento de Derecho Segundo razona, también con cita de numerosas resoluciones anteriores, como sigue: En cuanto al valor probatorio de las declaraciones de los agentes policiales, esta Sala, en SSTS 920/2013, de 11-12; 364/2015, de 23-6; 313/2021, de 14-4, ha insistido en que debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia…) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio.
FEBRERO 2025. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.