LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca del alcance probatorio de la declaración en el juicio penal de la víctima de un delito, particularmente cuando ésta es la única prueba de cargo contra el acusado -o incluso la única prueba de la existencia del delito-. En estos casos, la jurisprudencia refiere que el derecho constitucional de presunción de inocencia puede quedar expuesto a una situación límite de riesgo.

Con esa premisa, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha venido asentando una doctrina -invocada, por ejemplo, en su Sentencia 172/2022 de 24 de febrero- según la cual la declaración de la víctima sí puede, por sí sola, ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado; si bien para ello el tribunal sentenciador habrá de valorar la concurrencia de, fundamentalmente, tres requisitos: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, que puede derivarse de la existencia de un móvil determinado (enemistad, venganza, enfrentamiento, interés, etc.); 2) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen el testimonio de la víctima; y 3) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo y sin ambigüedades ni contradicciones.

No obstante, ello no implica necesariamente que la concurrencia de tales requisitos conlleve de forma automática el dictamen de una Sentencia condenatoria; ni que, por el contrario, la ausencia de alguno de ellos haya de desembocar en todo caso en absolución. Así, la Sala de lo Penal del Supremo se ha referido en su reciente Sentencia 373/2025 de 11 de abril a los reiterados tres requisitos en los siguientes términos: No se está definiendo con esa tríada de características un presupuesto de validez o de utilizabilidad. Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste útiles que, en ocasiones, no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar «por imperativo legal» crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley -o de la doctrina legal en este caso-, se considere insuficiente para fundar una condena. Ni lo uno ni lo otro.

 

MAYO 2025. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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