LA CUSTODIA COMPARTIDA NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE NO SE FIJE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En relación con la custodia de hijos menores, la gran mayoría de los tribunales españoles viene considerando que, salvo que el superior interés de los menores afectados por la medida aconseje lo contrario, la custodia compartida ha de considerarse la medida a adoptar de forma preferente, especialmente desde el dictamen de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2012 y 29 de abril de 2013, y de la núm. 257/2013, de 29 de abril de 2013, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Esta última, en interpretación del artículo 92 del Código Civil, fija doctrina jurisprudencial, interpretando que la redacción de dicho precepto no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.

Ahora bien, el hecho de que se adopte la medida de la custodia compartida no implica necesaria ni automáticamente que no haya que establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de uno de los progenitores. En su reciente Sentencia 607/2022 de 16/9/22, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina jurisprudencial al respecto, indicando que el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores. Asimismo, indica la Sala que la estancia paritaria en los domicilios de ambos progenitores no exime del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, dado que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 146 del Código Civil, la cuantía de los alimentos deberá ser proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

 

OCTUBRE 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 

 

 



REALICE UNA CONSULTA LEGAL A NUESTROS ABOGADOS