01 Oct LA COMUNICACIÓN DEBIDAMENTE REMITIDA (TAMBIÉN PARA INTENTAR UN MASC) PRODUCE SUS EFECTOS AUNQUE NO SEA RECIBIDA POR SU DESTINATARIO
Es pacífica la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual las comunicaciones debidamente intentadas y acreditadas producen sus efectos legales aunque no hubieran sido efectivamente recibidas por su destinatario; y ello en aquellos casos en que la falta de notificación se debe a la mala fe o a la falta de diligencia del propio destinatario (por ejemplo, si rehúsa la recepción; o cuando, hallándose ausente en el momento del intento de entrega, no acude a retirar la comunicación a pesar de contar con el aviso de la recepción).
Recoge dicha doctrina, por ejemplo, la Sentencia de la Sala 1502/2025 de 27 de octubre, que en su fundamento jurídico tercero indica: “Las comunicaciones o notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo producirán sus efectos como si el destinatario las hubiera recibido, aunque aquél los rehúse -acto de mala fe-, o cuando, hallándose ausente de su domicilio y a pesar de contar con el aviso de la recepción del correo, no acuda a las oficinas a recogerlo (sentencias 89/2020, de 6 de febrero; y 493/2022, de 22 de junio). En estos casos se presume, salvo prueba en contrario cuya carga corresponde al notificado o destinatario, que hay una falta de diligencia imputable a él”.
Dicho razonamiento resulta también aplicable en aquellos casos en que la comunicación remitida tiene como finalidad utilizar uno de los medios adecuados de solución de controversias recogidos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia (por ejemplo, el envío de una oferta vinculante confidencial o de una solicitud de negociación), trámite obligatorio para poder iniciar prácticamente cualquier tipo de procedimiento judicial en el ámbito civil. Deberá, por tanto, considerarse debidamente intentado el MASC en aquellos casos en que, constando acreditado el envío, éste no es recibido por el destinatario como consecuencia de su mala fe o falta de diligencia.
OCTUBRE 2026. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.