INCLUSIÓN DEL IVA Y EL BENEFICIO INDUSTRIAL EN LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS QUE NO HAN SIDO REPARADOS

Resultan frecuentes las reclamaciones judiciales por responsabilidad civil por daños que, en el momento de la interposición de la demanda, no han sido reparados por el perjudicado.

En estos casos, no siempre ha sido una cuestión unánime la inclusión en las indemnizaciones por dichas reclamaciones de los importes correspondientes al IVA y al beneficio industrial derivados de los trabajos necesarios para reparar los daños. No obstante, la mayoría de las Audiencias Provinciales se decantan, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo, por considerar que ambos conceptos son susceptibles de ser incluidos en la indemnización reclamada, aun en el caso de que no se hubieran ejecutado los trabajos de reparación; y ello en base, fundamentalmente, al principio de la restitutio in integrum, que impone restablecer al perjudicado, de forma total y completa, su situación patrimonial anterior a la producción del daño.

En ese sentido se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Audiencia Provincial de Alicante; por ejemplo en sus Sentencias de la Sección 9ª 570/2022 de 16 de noviembre y 337/2022 de 1 de julio, o en la 479/2024 de 16 de octubre de la Sección 4ª, que, en relación con la inclusión en la indemnización por daños tanto del IVA como del beneficio industrial, razona que en materia indemnizatoria rige el principio de la «restitutio in integrum«, según el cual la reparación tiene que ser en total, a fin de restablecer de modo igual o equivalente la situación patrimonial anterior a la producción del daño, lo que implica que se abonen dichos conceptos en tanto la parte demandante pueda, si a su derecho interesa, proceder a la reparación de los defectos reconocidos en sentencia con el importe de la indemnización reconocida. La resolución, invocando otras anteriores de la Sala, aboga por tanto por la inclusión de ambos conceptos en la indemnización, indicando que la cuantía de la misma debe fijarse teniendo en cuenta el importe total que el perjudicado debe abonar para la reparación de los daños; concluyendo que lo indemnizable ha de ser la cantidad que finalmente habría de satisfacer el perjudicado si procediera a la reparación de los daños, pues esa es la prestación debida al mismo por el responsable de tales daños, sin consideración a la actuación posterior de dicha parte perjudicada, que podrá optar por llevar a cabo o no la reparación en las condiciones que estime oportunas.

OCTUBRE 2025. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 

 



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