EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL POR CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEFECTUOSO DEL RECLAMANTE

Si bien en la normativa civil sustantiva y procesal no viene recogida expresamente una excepción por el defectuoso cumplimiento contractual de la parte demandante, esta excepción, denominada non rite adimpleti contractus, ha sido objeto de desarrollo por numerosa Jurisprudencia, que la considera implícitamente admitida en distintos artículos del Código Civil -principalmente el 1157 y 1.169; pero también el 1100 en su apartado final y el 1154-.

La Audiencia Provincial de Alicante, por ejemplo, ha analizado dicha figura de forma exhaustiva en numerosas ocasiones; así, ejemplos que contienen un riguroso examen de dicha figura y cita de abundante Jurisprudencia -tanto de otras Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo- son sus Sentencias 618/2022 de 5 de diciembre y 278/2023 de 28 de septiembre de 2023. Esta última, que se refiere a un contrato de ejecución de obra, razona en su fundamento de derecho primero que correlativa a la obligación que tiene el comitente de pagar el precio de la obra, el contratista tiene la de entregar la obra o resultado de su trabajo sin defectos de ejecución y en el plazo y condiciones que fijadas en el contrato; y en consecuencia dicho comitente demandado puede rehusar el pago del precio que se Ie reclame, tanto si el contratista no Ie ha hecho entrega o no pone la obra a su disposición («exceptio non adimpleti contractus») como si el contratista solamente ha cumplido en parte o ha tratado de cumplir de un modo defectuoso su obligación de entrega («non rite adimpleti contractus»); y que, por tanto, en este último caso se faculta al comitente para paralizar el pago hasta que se rectifiquen de modo pertinente los defectos que presentaba o, alternativamente, a obtener una reducción en el precio a pagar para resarcirse de tales imperfecciones.

En cuanto a la relevancia o entidad que ha de tener el incumplimiento del demandante para que pueda tener acogida la referida excepción, la Audiencia destaca en la resolución antes mencionada la aplicación de la «exceptio non rite adimpleti contractus» requiere, de acuerdo con el principio de equivalencia de los contratos sinalagmáticos, que los defectos de cumplimiento revistan trascendencia, esto es, que supongan un incumplimiento importante, relevante o de entidad en relación con la finalidad perseguida por las partes del contrato. En consecuencia, no procederá su aplicación cuando el incumplimiento reclamado carezca de suficiente entidad o relevancia con lo correctamente ejecutado, apreciado ello a la luz de la finalidad del contrato y del conjunto de las obligaciones asumidas por las partes.

 

SEPTIEMBRE 2024. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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