EL TRIBUNAL SUPREMO MODIFICA SU DOCTRINA ACERCA DE LA DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN LOS PROCESOS PENALES

El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, en los procedimientos penales, están dispensados de la obligación de declarar los parientes en línea directa ascendente y descendente del procesado, así como sus hermanos, cónyuge o pareja. 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 389/2020 dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el 10 de julio, recuerda que la dispensa es un derecho procesal del testigo -un tercero que no es parte en el proceso- y, partiendo de esa base, responde a la cuestión de si es posible aplicar la dispensa a la persona que, incluida en los supuestos del mencionado 416.1, se constituyó durante algún momento del proceso como acusación particular, pero carecía de dicha condición, por haber renunciado a ella, a la hora de declarar en el juicio oral.

Para resolver esa cuestión, la Sala se refiere en primer lugar a sus dos anteriores Acuerdos plenarios, de los años 2013 y 2018, en los que se pronunció acerca del alcance de la dispensa. En el primero de ellos se indicaba que ésta no se aplica cuando la declaración trata sobre hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio (o el cese definitivo de la relación de pareja), y tampoco en los casos en que el testigo está personado como acusación en el proceso. En el Acuerdo de 2018 se estableció, por un lado, que el uso de la dispensa del deber de declarar en el juicio oral impide valorar anteriores declaraciones realizadas por el familiar/testigo y, por otro, que sigue ostentando el derecho a la dispensa del 416.1 quien, habiéndose constituido como acusación particular en algún momento del procedimiento, hubiera cesado en esa condición. Esta última cuestión es la que modifica el Supremo en la citada reciente Sentencia 389/2020, indicando ahora que no puede acogerse a la dispensa de la obligación de declarar quien en algún momento ha ostentado la posición de acusación particular en la causa. Es decir, quien se ha postulado como acusación, renunciando -tácitamente- a su derecho a no declarar contra su familiar o pareja procesada, no puede echarse atrás en esa renuncia y ya no estará facultado, durante el proceso, a acogerse a dicho derecho consistente en la dispensa de declarar contra su pariente o pareja. La dispensa es un derecho renunciable -de esto no había duda-, pero una vez ejercitada esa tácita renuncia a dicho derecho ya no hay vuelta atrás -he aquí la novedad-, según esta Sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, que no obstante cuenta con tres argumentados votos particulares suscritos por cuatro de los magistrados de la Sala.

El Tribunal esgrime distintas razones para justificar este cambio de criterio, basadas en lo que la Sala considera una “adecuada protección de la víctima”: 1) la dispensa es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género; 2) considerando que la persona denunciante que se constituye en acusación particular pierde el derecho de dispensa, no existe fundamento legal para que lo recupere, siendo definitiva la renuncia de tal derecho; 3) en el momento en que la víctima decide denunciar a su agresor resuelve el conflicto que se deriva de su vínculo con él, careciendo de sentido que pueda recobrar un derecho del que ha prescindido voluntariamente; 4) esta solución impediría que el testigo/víctima pueda ser coaccionado en su actuación posterior para acogerse a la dispensa; 5) permitir al testigo/víctima “recuperar” el derecho a la dispensa iría contra el principio de los “actos propios” e implicaría, de facto, convertir delitos públicos -perseguibles de oficio- en delitos sólo perseguibles a instancia de parte; 6) al ser la dispensa una excepción, debe ser interpretada restrictivamente.

AGOSTO 2020. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.



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