EL TRIBUNAL SUPREMO IMPONE AL CONSUMIDOR EL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEVENGADO POR EL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la celebración de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria entre un consumidor y una entidad financiera debe ser pagado por el consumidor, según ha establecido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia dictada el 15 de marzo de 2018.

Desde la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, dictada también por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que declaraba abusiva, y por tanto nula, la cláusula incluida en el préstamo hipotecario según la cual el consumidor está obligado a pagar todos los gastos e impuestos derivados de la escritura, se han interpuesto numerosas reclamaciones solicitando la nulidad de dicha cláusula y por tanto la devolución de todos los gastos indebidamente pagados, incluidos no sólo los honorarios del Notario y el Registrador de la Propiedad, sino también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, respecto del Impuesto, los criterios seguidos por las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales han sido diversos y variados –con la inseguridad jurídica que ello conlleva-, considerando como sujeto pasivo bien al prestatario/consumidor bien al prestamista/entidad bancaria.

En esta nueva resolución, el Tribunal Supremo sostiene que, efectivamente, la cláusula anteriormente referida es nula; ahora bien, cuestión distinta son las consecuencias de dicha nulidad, particularmente en relación al reparto entre prestamista y prestatario de los gastos e impuestos derivados del préstamos hipotecario, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Respecto de éste último, el Supremo manifiesta que la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto. La determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad; concluyendo que, a la hora de determinar el sujeto pasivo del impuesto, debe prevalecer el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional y la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo; es decir, que es el consumidor quien debe satisfacer el importe correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo que puede suponer aproximadamente dos terceras partes de la totalidad de los gastos satisfechos por el consumidor en relación con el préstamo hipotecario.



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