08 Sep EL SUPREMO REITERA LA LEGALIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA CUANDO CUMPLE DETERMINADOS REQUISITOS
La Sentencia 1116/2026 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 8 de julio de 2026 confirma y consolida la doctrina de la Sala, recogida en sus Sentencias 816/2023 de 29 de mayo, y 964/2025 y 965/2025 de 17 de junio -a su vez acordes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en sus Sentencias de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24)-, que viene a reconocer la legalidad y validez de la comisión de apertura en préstamos hipotecarios a consumidores, siempre que la cláusula cumpla determinados requisitos, superando los controles de transparencia y abusividad que se llevan a cabo sobre cada contrato y situación concreta.
Fundamentalmente, para que la cláusula que impone el pago de la comisión de apertura al consumidor resulte conforme a derecho debe constar claramente individualizada en el contrato; resultar proporcionada y cargarse una sola vez; y superar el correspondiente control de transparencia -confirmando que el consumidor pudo comprender, antes de contratar, la función e importe exacto de la comisión-. Como indica la Sala en la Sentencia referida, “lo esencial para que el consumidor tenga elementos suficientes para conocer el contenido y el funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo, es que disponga, antes de su celebración, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha comisión, sin que ello implique que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la naturaleza de todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura ni el volumen horario dedicado a la prestación de cada uno de esos servicios, ya que estos elementos no influyen en el importe total de la retribución que debe pagarse en relación con esa comisión ni en la facultad del consumidor de comprender los motivos que justifican esa retribución”.
SEPTIEMBRE 2026. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.