EL PLAZO PARA LA INSTRUCCIÓN DE CAUSAS PENALES SE AMPLÍA HASTA LOS DOCE MESES

El 29 de julio de 2020 entra en vigor la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta nueva modificación (la anterior databa del año 2015) amplía el plazo de instrucción de las causas penales hasta un máximo de doce meses desde la incoación de la causa, frente a los seis meses que fijaba el precepto en su anterior redacción.

Queda sin efecto la anteriormente regulada “declaración de complejidad de la causa”, que en determinados supuestos alargaba el plazo de instrucción hasta un total de dieciocho meses prorrogables, y que el Juez instructor únicamente podía acordar, salvo circunstancias excepcionales, a instancia del Ministerio Fiscal. Bajo la nueva redacción del artículo 324, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, acordar prórrogas sucesivas por períodos no superiores a seis meses, lo que llevará a cabo mediante Auto que expresará las concretas diligencias a practicar y su relevancia para la investigación.

Las diligencias probatorias acordadas después del cumplimiento del plazo de instrucción o sus prórrogas no serán válidas si dicho plazo no ha sido prorrogado antes de su vencimiento. Ahora bien, al igual que sucedía bajo la anterior redacción del artículo, las diligencias de investigación acordadas dentro del plazo legal (incluidas en su caso las prórrogas) serán válidas aunque se reciban por el Juzgado tras la expiración de dicho plazo.

La referida modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será de aplicación, según establece la Disposición Transitoria de la referida Ley 2/2020, a los procesos que se encuentren en tramitación en la fecha de su entrada en vigor (29 de julio de 2020), fecha que en dichos procedimientos tendrá la consideración de día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción referidos.

JULIO 2020. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS. 



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