EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS CON COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El plazo de prescripción de las acciones dirigidas a reclamar deudas contraídas con Comunidades de Propietarios ha venido siendo objeto de debate en los tribunales durante años, habiendo aplicado las Audiencias Provinciales del país diferentes criterios. 

Dado que nuestra legislación no prevé un plazo específico de prescripción para este tipo de acciones, algunas de las Audiencias (Valladolid, Santa Cruz de Tenerife, La Coruña, Cádiz) se decantaban por aplicar el artículo 1964 del Código Civil, que establecía, antes de su modificación en octubre de 2015, que el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial es de quince años. Otras Audiencias, en cambio (Málaga, Las Palmas, Albacete, Madrid, Sevilla, Soria), aplicaban en sus resoluciones el artículo 1966, según el cual prescriben por el transcurso de cinco años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones consistentes en cualesquiera pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta controversia, en su Sentencia 242/2020 de 3 junio, optando por la opción de aplicar el 1966 del Código Civil. Tal y como razona la Sala en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución, frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las Audiencias Provinciales, se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966.3º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes, que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.

En cualquier caso, dicha doctrina únicamente resultará de efectiva aplicación en aquellas deudas devengadas con anterioridad al 7 de octubre de 2015, ya que en esa fecha entró en vigor la modificación del artículo 1964, que fija el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial en cinco años, equiparándolo al establecido en el 1966 para los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

SEPTIEMBRE 2020. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.



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