18 Dic EL CONTROL CASACIONAL DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha recordado recientemente que, en aquellos casos en que se invoca en sede casacional la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia -consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española-, la función revisora del Tribunal se limita al examen del cumplimiento de unos mínimos estándares de lógica, racionalidad y coherencia, tanto en la motivación de la Sentencia objeto de casación como la resolución en sí misma.
Así, en la Sentencia de la Sala de lo Penal 1020/2024, dictada el 14 de noviembre de 2024, indica el Supremo que respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.
En similares términos se pronuncia la también reciente Sentencia de la Sala 989/2024, dictada el 7 de noviembre, que invoca alguna de sus numerosas resoluciones anteriores en ese sentido (1171/2001, 220/2004, 711/2005, 866/2005, 476/2006, 548/2007, 1333/2009, 104/2010, 1071/2010, 365/2011, 1105/2011), apoyando además sus fundamentos en la doctrina emanada del Tribunal Constitucional al respecto, recogida por ejemplo en sus Sentencias 68/1998 o 117/2000. En base a todo ello, la referida Sentencia de 7 de noviembre concluye que el control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en sí misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena.
DICIEMBRE 2024. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.