¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO DEBEN LAS ENTIDADES BANCARIAS CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE SUS CLIENTES?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el 19 de julio de 2021 su Sentencia 547/2021, en la que se refiere a la obligación de las entidades bancarias de entregar la documentación contractual de los clientes, al período durante el que están obligadas a conservarla y a las consecuencias de no conservarla con posterioridad a dicho plazo pero durante el período en cual la entidad puede ser parte activa o pasiva en un litigio derivado del contrato en cuestión.

La referida resolución parte de la base de que la entrega al cliente de la documentación contractual es exigible en virtud de lo dispuesto de forma general por los artículos 1258 y 1096 del Código Civil y, de forma más específica, en la normativa relativa a la práctica bancaria y a la protección al consumidor. La finalidad de esa normativa que impone la obligación de entrega del documento contractual es, indica la Sala, permitir que el cliente pueda comprobar que se ha plasmado de manera correcta lo acordado, tenga constancia de lo contratado y pueda comprobar durante la ejecución del contrato si se está cumpliendo adecuadamente. En base a ello, la Sentencia configura esa obligación como una prestación legal accesoria o complementaria de las obligaciones asumidas contractualmente por las entidades que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido.

En cuanto al plazo de conservación de la documentación, el Supremo considera de aplicación, con carácter general, lo dispuesto por el artículo 30.1 del Código de Comercio en el marco de las obligaciones profesionales de los comerciantes y empresarios, que les impone la obligación de conservar la documentación de sus negocios durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. La Sentencia, no obstante, también indica que la entrega de documentación contractual es exigible de forma inmediata y que, en función de las circunstancias, también es razonable reconocer que el cliente pueda solicitar la entrega durante el tiempo que se mantenga la relación contractual, tal y como ya recogen algunas de las normas sectoriales aplicables a la práctica bancaria.

Ahora bien, sin perjuicio de los referidos plazos, la Sala recuerda -refiriéndose a la carga de la prueba a practicar en procedimientos judiciales relativos a contratos bancarios- que en numerosas Sentencias anteriores ha rechazado que el mencionado artículo 30.1 del Código de Comercio (o la norma que en su caso regule el plazo de conservación de documentos) «releve a la entidad de la carga de conservar en su propio interés toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que, a tenor de las normas sobre prescripción, pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas”.

 

 

SEPTIEMBRE 2021. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS

 



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