CUSTODIA DE HIJOS MENORES. EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A AVALAR QUE EL ÓRGANO JUDICIAL NO SIGA EL CRITERIO DEL INFORME «PSICOSOCIAL»

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado, en su reciente Sentencia 758/2022 de 7 de noviembre, una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca que otorgaba la guardia y custodia de hijos menores a uno de los progenitores en contra del criterio del informe pericial llamado «psicosocial» practicado en el procedimiento.

En dicha resolución, la Sala comienza destacando -remitiéndose a la Convención sobre los derechos del niño, las Sentencias del Tribunal Constitucional 178/2020 de 14 de diciembre y 64/2019 de 9 de mayo, o la 705/2021 de 19 de octubre, de la propia Sala Civil del Supremo- que el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas que les afecten. Partiendo de esa base, la Sentencia avala la resolución de la Audiencia Provincial, que a su vez había confirmado la dictada en primera instancia que concedía la custodia de las hijas menores a uno de los progenitores contraviniendo las recomendaciones del informe psicosocial incorporado al proceso.

La Sala indica que, si bien la Sentencia recurrida se aparta del criterio expuesto en el informe psicosocial, lo cierto es que éste tiene como única función la de auxiliar al tribunal y, como ya indicaba, entre otras, en sus Sentencias 705/2021 de 19 de octubre y 318/2020 de 17 de junio, tales informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales.

Y continúa razonando el Supremo en la resolución, en relación con dichas pruebas periciales, que la valoración crítica de las mismas a la hora de dictar Sentencia «no se pueda eludir ni reputar innecesaria, pues quien lo emite, por muy experto que sea, no es el juez del caso, por lo que la recepción acrítica y automática juridificación de sus conclusiones a través de su simple incorporación a la sentencia judicial, sin mayor comentario, no se puede considerar adecuada, y menos aún, cuando se trata de establecer lo más conveniente para el interés de las menores».

En el concreto caso analizado en la Sentencia, el Juzgado de instancia se había apartado de lo recomendado por el equipo psicosocial, pero lo hace tras analizar de forma pormenorizada -mediante un razonamiento que no puede considerarse carente de lógica o racionalidad- las particulares circunstancias concurrentes en el caso concreto -que deben determinar los fundamentos fácticos y jurídicos de la Sentencia-, no resultando la decisión adoptada, que confirma el Supremo, contraria o perjudicial al interés de las menores.

 

DICIEMBRE 2022. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 

 



REALICE UNA CONSULTA LEGAL A NUESTROS ABOGADOS