CONDENA POR DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA PESE A NO HABERSE ACREDITADO EL PORCENTAJE DE PRINCIPIO ACTIVO (THC) DE LA MARIHUANA INTERVENIDA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia 678/2024 de 27 de junio el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una Sentencia que absolvía al acusado de un delito contra la salud pública por no haberse acreditado en el procedimiento, mediante el correspondiente informe analítico, la riqueza de la marihuana -es decir, el porcentaje del principio activo estupefaciente (tetrahidrocannabinol o THC) que contenía- por cuya posesión se efectuó la acusación.

En relación con esta cuestión, recuerda la Sala en primer lugar su anterior doctrina, plasmada por ejemplo en la Sentencia 378/2020, de 8 de julio, según la cual “el porcentaje del principio activo, tetrahidrocannabinol (THC) no indica que solo en ese porcentaje sea hachís y el resto proveniente de mezcla o adulteración; íntegramente se trata de marihuana o hachís, al margen del porcentaje de THC, que únicamente determina su potencia (vd. STS 393/2015, de 12 de junio); de forma que todo es sustancia estupefaciente, pues como precisa la STS 732/2012, de 1 de octubre, a diferencia de lo que ocurre con la heroína y cocaína, que son sustancias que se obtienen en estado de pureza por procedimientos químicos, alterándose su composición inicial al ser mezclada con otros aditivos, los derivados del cannabis, en sus diversas presentaciones, son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico (se obtiene por el secado y prensado del cannabis), por lo que la sustancia activa, THC, nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración una vez constatada su toxicidad”. Por otra parte, la Sentencia también viene a destacar que distintos Acuerdos del Pleno de la Sala (19 de octubre de 2001, 3 de febrero de 2005) sí refieren unas dosis mínimas psicoactivas (facilitadas por el Instituto Nacional de Toxicología), que se situaban para el caso del hachís en 10 miligramos (0,01 gramos), quedando excluidas del tipo penal, por carecer de la mínima toxicidad y efectos potencialmente dañinos, las sustancias que no entrañan un riesgo abstracto a las personas.

Refiriéndose a resoluciones anteriores de la Sala que avalaron la condena por delitos contra la salud pública en otros casos en que no se llegó a analizar la sustancia en cuestión (288/2023, de 25 de abril; 1013/2022, de 12 de enero; 205/2020, de 21 de mayo; 913/2016, de 2 de diciembre; 492/2016, de 8 de junio; 679/2013, de 25 de julio; y 832/2007, de 5 de octubre), en el caso enjuiciado concluye que la gran cantidad de plantas de marihuana intervenidas han de considerarse sustancia estupefaciente aun sin haberse acreditado su porcentaje de riqueza, indicando que “tratándose de sumidades, cogollos y no describiendo el relato probado, ni afirmado en la fundamentación, que el cultivo cuyo producto se ha intervenido esté dedicado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas, resulta sustancia estupefaciente, conforme la Convención Única de marzo de 1961 sobre estupefacientes, aunque el THC no hay sido concretado”. Y en base a ello, estima el recurso de casación, anulando la Sentencia recurrida y condenando al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública.

 

JULIO 2024. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 

 



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