APUNTES SOBRE LA PRUEBA EN PROCESOS DE FAMILIA QUE AFECTEN A MENORES

La reciente Sentencia 308/2022 dictada el 19 de abril por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha venido a confirmar diversas especialidades aplicables en materia de prueba en aquellos procedimientos de familia en que afecten directa y personalmente a menores.

Entre otras cuestiones, el Supremo viene a recordar que los procedimientos que afecten a los intereses de menores permiten excepciones en los principios de aportación de parte y dispositivo, lo que potencia no sólo las facultades del juzgador sino también las posibilidades procesales de las partes para formular alegaciones o proponer la práctica de pruebas; flexibilidad procesal que tiene por objeto salvaguardar y garantizar el superior interés del menor. Este criterio no sólo tiene sustento en distintos preceptos legales (por ejemplo, el 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sino que también ha sido avalado, como recuerda la Sala, en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional (recientemente, en su Sentencia 178/2020, que se refiere incluso a la aplicación, en estos casos, de un canon reforzado de tutela judicial efectiva).

También resulta relevante, de la Sentencia mencionada, el hecho de que la Sala vuelva a incidir en la obligatoriedad de que el menor de 12 o más años sea oído en el procedimiento, so pena de nulidad de actuaciones, cuando se vea afectado por el objeto del mismo. En apoyo de esta postura esgrime la Sala no sólo la normativa de aplicación que expresamente impone la obligatoriedad de oír al menor en ciertos casos (no sólo el Código Civil en su artículo 92.1 CC, sino también la Ley Orgánica de protección jurídica al menor, la Convención sobre los derechos del niño, el Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, la Carta Europea de derechos del niño y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea) sino también, nuevamente, la Jurisprudencia de la propia Sala (menciona las Sentencias 413/2014, de 20 de octubre; 157/2017, de 7 de marzo; 578/2017, de 25 de octubre; 18/2018, de 15 de enero; 648/2020, de 30 de noviembre; 548/2021, de 19 de julio; 577/2021, de 27 de julio), también avalada por el Tribunal Constitucional.

 

JUNIO 2022. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS.

 



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