01 Dec ACCIDENTES DE TRÁFICO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES CUANDO EL COSTE DE LA REPARACIÓN ES SUPERIOR AL DEL VEHÍCULO
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció en su Sentencia 420/2020 de 14 de julio sobre una cuestión que viene siendo objeto de debate durante mucho tiempo, y sobre la que se han dictado numerosas Sentencias por parte de Audiencias Provinciales de todo el país con razonamientos y fallos muy dispares. El asunto en cuestión es, en palabras del Supremo, determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil, en accidente de circulación, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal (o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.
La Sentencia referida parte de la regulación contenida en los artículos 1106 y, especialmente, 1902 del Código Civil, que dispone que el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado; y manifiesta, citando anteriores resoluciones de la Sala, que de tales preceptos se desprende la exigencia de reparar el daño mediante el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso (Sentencias 260/1997, de 2 de abril; 292/2010, de 6 de mayo y 712/2011, de 4 de octubre); y que dicho resarcimiento tiene por finalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento o acto ilícito, lo que se conoce como restitutio in integrum (Sentencia 247/2015, de 5 de mayo).
En base a ello, en relación con los daños materiales causados en accidentes de tráfico, la reparación del objeto dañado es la forma ordinaria de resarcimiento del daño sufrido (como indica la Sentencia, el natural resarcimiento del daño se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos sufridos en un taller especializado, cuyo coste el perjudicado repercute en el autor del daño o en las compañías aseguradoras).
Ahora bien, el Tribunal Supremo indica que este derecho no es incondicional: señala en la Sentencia a que nos referimos, también invocando resoluciones anteriores de la Sala, que el resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un beneficio injustificado: ha de ser racional y equitativo, de modo que no se puede imponer al causante del daño una reparación desproporcionadao un sacrificio económico desorbitado en atención a las circunstancias concurrentes. En definitiva, el Supremo viene a vetar cualquier petición que se ejercite de forma abusiva o antisocial, lo que podría darse en aquellos casos en que el importe de la reparación de los daños sea manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo en el momento del siniestro. Así, la Sentencia señala que no existe un incondicionado tus electionis (derecho de elección) del dueño del vehículo siniestrado para repercutir contra el causante del daño el importe de la reparación, optando por esta fórmula de resarcimiento, cuando su coste sea desproporcionado y exija al causante del daño un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable; concluyendo la Sala que, en tales casos, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.
DICIEMBRE 2021. SEMPERE-GELARDO ABOGADOS