LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS POR AUTORIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA YA SON VÁLIDOS EN TODA LA UNIÓN SIN NECESIDAD DE APOSTILLA O LEGALIZACIÓN

El 16 de febrero de 2019 entró en vigor la mayor parte del Reglamento UE 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento UE 1024/2012.

El objeto del Reglamento, recogido en su artículo 1, consiste en establecer un sistema de exención de la legalización o trámite similar respecto de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros para ser presentados ante las autoridades de otro Estado miembro.

Así, quedan exentos de toda forma de legalización y trámite similar los documentos públicos a los que se aplica el Reglamento (y también sus copias certificadas): vienen enumerados en el artículo 2 del Reglamento, y se trata de todos aquellos documentos –jurisdiccionales, administrativos, notariales, consulares- cuyo principal objetivo es establecer alguno de los siguientes hechos: el nacimiento, que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio, -incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil-, el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio, la unión de hecho registrada -incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada-, la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada, la filiación, la adopción, el domicilio o la residencia, la nacionalidad y la ausencia de antecedentes penales.

El Reglamento también tiene por objeto promover la simplificación de otros trámites, particularmente en relación con la exigencia de aportación de copias certificadas y con la traducción de los documentos, que no será precisa en determinados supuestos, en los que se podrán utilizar impresos multilingües puestos a disposición de los ciudadanos a tales efectos según las especificaciones que realiza el Reglamento. En cualquier caso, queda especificado expresamente que una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros.

Por último, con independencia de otras cuestiones formales de menor aplicación práctica, el Reglamento regula, tratando de dotarlo de cierta agilidad, el procedimiento a seguir por las autoridades de un Estado miembro en aquellos casos en que se presente un documento público o copia certificada que alberguen dudas razonables sobre su autenticidad.

FEBRERO 2019. SEMPERE GELARDO ABOGADOS.

 



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