LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES ENTRE BANCO Y CONSUMIDOR EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO

El acuerdo firmado entre una entidad bancaria y un consumidor según el cual se modifica o elimina la cláusula suelo de un contrato de hipoteca, renunciando el cliente a reclamar por las cantidades pagadas en exceso hasta la firma del acuerdo, puede ser plenamente válido y vedar así el acceso al consumidor a la reclamación judicial de dichas cantidades pagadas en exceso. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 11 de abril de 2018.

En el caso enjuiciado en dicha Sentencia, el Alto Tribunal aprecia en las partes intervinientes una voluntad de realizar concesiones recíprocas para evitar el pleito, sin que exista, en opinión –no unánime- del Tribunal circunstancia alguna que impida un acuerdo o transacción en esta materia. Eso sí, matiza la resolución, “siempre y cuando la nueva relación jurídica nacida de la transacción no contravenga la ley”. Es decir, el resultado del acuerdo debe ser, como no podía ser de otra manera, conforme al ordenamiento jurídico. En primer lugar, deben haberse cumplido las exigencias de debida transparencia sobre el contenido del acuerdo; es decir, el cliente consumidor debe estar en condiciones de aceptar las consecuencias económicas y jurídicas del mismo. Además, la transacción no tiene efectos de cosa juzgada y puede estar nuevamente sometida a revisión judicial en caso de que concurriera una nueva causa de nulidad en dicho contrato (falta de transparencia o cualquier otra) o éste contraviniera de otro modo el ordenamiento jurídico.

De dichos razonamientos, que en principio –con las condiciones mencionadas- impedirían al consumidor reclamar judicialmente por las cantidades pagadas en exceso antes de la entrada en vigor del acuerdo, discrepa, mediante voto particular, uno de los tres Magistrados que componen la Sala de lo Civil que dictó la reiterada Sentencia.

La exhaustiva argumentación de ese voto particular, que considera nulo el acuerdo alcanzado entre entidad financiera y cliente, contiene tres fundamentos diferentes. En primer lugar, se basa en la primacía del Derecho comunitario en esta materia, analizando la proyección del control de transparencia de las cláusulas y su extensión a los posteriores acuerdos, una vez determinado que dichos acuerdos constituyen condiciones generales de contratación, que están conectados a la relación contractual inicial -sujeta al régimen tuitivo de la contratación entre consumidores y profesionales-, y que afectan a cuestiones esenciales del contrato (tales como la modificación de los tipos de interés o la renuncia expresa a iniciar acciones judiciales). En segundo término, analiza el contenido de los efectos derivados de la declaración de abusividad de las cláusulas suelo y de su consideración como de orden público comunitario en materia de consumidores, concluyendo que, declarada la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, la ineficacia absoluta de dicha cláusula se extiende, en palabras del Magistrado que dicta el voto particular, a aquellos actos o negocios que traigan causa directa de las cláusulas declaradas abusivas y, por ende, traten de «moderar», «integrar» o «convalidar» la ineficacia resultante, bien rebajando el interés mínimo de la cláusula suelo, o bien, y de forma más relevante, predisponiendo una renuncia de los derechos básicos de los consumidores contraria, además, a la tutela judicial efectiva de los consumidores (artículo 24 de la Constitución Española)”. Por último, plantea asimismo la absoluta invalidez del acuerdo transaccional también desde el punto de vista del Derecho español estrictamente, dado que, entre otros argumentos, no resulta procedente convalidar la validez de una cláusula que ha sido declarada nula de pleno derecho.

 

 

 



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